Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
93/2000
Fecha : 10/04/2000
Publicación Boe :
20000518 [«boe» Núm. 119]
Numero de Registro :
1316/96 Y 1427
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... se vieron imposibilitados de alegar sobre una cuestión que luego resultó capital para la resolución del recurso, cual es la relativa a la procedencia o improcedencia de la adhesión al recurso formulado por la acusación particular, a la cual le había sido negada la legitimación para actuar en el proceso, tanto en la Sentencia de instancia como luego en la de apelación.
7. Por lo que hace a la delimitación del alcance de la estimación de los presentes recursos de amparo, es indudable que de la omisión advertida se deriva una clara situación de indefensión respecto de los recurrentes don José Luis Casuso Nates (recurso núm. 1.316/96)y do±a Isabel Morlote Lloreda (recurso núm. 1.427/96), puesto que han resultado condenados en segunda instancia como consecuencia única y exclusivamente de la estimación del recurso adhesivo del Fiscal, sin haber tenido posibilidad de oponerse al mismo y de plantear ante la Audiencia Provincial las objeciones que ahora formulan en sede constitucional sobre la improcedencia de la apelación adhesiva al recurso principal al haber sido éste planteado, según alegan, por una parte no legitimada para ello. En consecuencia, respecto de dichos recurrentes, procede decretar la nulidad de la Sentencia de apelación impugnada y ordenar la retroacción de las actuaciones para que puedan defenderse contradictoriamente frente a la pretensión deducida por el Ministerio Fiscal en su escrito de adhesión al recurso.
Por el contrario, procede desestimar el recurso promovido por don Agustín Gutiérrez Herrerías (recurso núm. 1.427/96), respecto del cual no es posible apreciar indefensión alguna con relevancia constitucional, pues, como al principio se expuso, su condena está claramente desligada de la tramitación del recurso adhesivo del Fiscal, puesto que el recurrente había sido condenado en la Sentencia de primera instancia y contra esta Sentencia interpuso recurso de apelación que fue expresamente rechazado por la Audiencia Provincial en la Sentencia ahora impugnada.
Por último, la estimación del amparo solicitado por don José Luis Casuso Nates, con la declaración de nulidad de la Sentencia de apelación, impide un pronunciamiento de este Tribunal sobre la también alegada infracción del derecho a la presunción de inocencia.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido 1. Desestimar el amparo solicitado por don Agustín Gutiérrez Herrerías.
2. Estimar parcialmente el amparo solicitado por los recurrentes don José Luis Casuso Nates y do±a Isabel Morlote Lloreda y, en consecuencia, reconocer el derecho fundamental de los mismos a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
3. Anular respecto de dichos recurrentes la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santander de 5 de marzo de 1996, recaída en el rollo de apelación núm. 4/96, con retroacción de... »
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