Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
93/2000
Fecha : 10/04/2000
Publicación Boe :
20000518 [«boe» Núm. 119]
Numero de Registro :
1316/96 Y 1427
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
|
|
«...al Tribunal a que especificara la posición procesal del Ministerio Fiscal en cuanto a su situación procesal de apelante o adherido. En Auto de 20 de marzo siguiente, la Sala desestimó la petición formulada sobre la base de que «el recurso de apelación adhesivo no era accesorio ni dependiente del principal, siendo meramente subordinado en cuanto al tiempo, momento y ocasión de otro planteado con anterioridad».
3. El recurrente de amparo considera que la Sentencia de apelación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE. Al respecto alega, en primer término, que ha resultado condenado en apelación, a pesar de haber sido absuelto en la instancia, en virtud de las mismas pruebas, contraviniéndose así el criterio del Juzgado sustentado en su inmediación. En segundo término, denuncia que la condena se ha producido en virtud de la apelación adhesiva del Ministerio Fiscal al recurso de apelación interpuesto por una entidad, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, a la que la propia Audiencia Provincial le ha negado legitimación para actuar como acusación particular, sin que aquélla le diese traslado del escrito del Fiscal para poder oponerse al recurso así formulado.
4. Por providencia de 23 de junio de 1997, la Sección Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir a los órganos judiciales que conocieron del asunto para que remitieran testimonio de las actuaciones, interesando asimismo el emplazamiento de cuantos fueron parte en el proceso judicial antecedente, excepto el recurrente de amparo.
5. Por Auto de 21 de julio de 1997, dictado en la pieza separada de suspensión, la Sala Primera denegó la suspensión solicitada.
6. Mediante escrito presentado en el Juzgado de guardia el 15 de septiembre de 1997, registrado el día 17 siguiente en este Tribunal, la Procuradora de los Tribunales do±a María Luz Albacar Medina, en nombre y representación de don Agustín Gutiérrez Herrerías y de do±a Isabel Morlote Lloreda, solicitó ser tenida por personada y parte en el proceso de amparo.
7. Por escrito registrado el 9 de octubre de 1997, el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén solicitó ser tenido por personado y parte en nombre y representación de la Caja Rural de Cantabria (Caja Madrid). Asimismo, solicitó la acumulación del presente recurso al promovido por don Agustín Gutiérrez Herrerías y do±a Isabel Morlote Lloreda con el núm. 1.427/96.
8. Por providencia de 27 de octubre de 1997, la Sección Primera acordó tener por personados y partes a los Procuradores se±ora Albacar y se±or Vázquez, concediéndoles un plazo de veinte días, al igual que al Ministerio Fiscal y a la Procuradora se±ora Munar, para que, de acuerdo con lo previsto en el art. 52 LOTC, pudieran presentar las alegaciones que estimaran convenientes. Asimismo, de conformidad con el art. 83... »
|
|
|
|