Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
93/2000
Fecha : 10/04/2000
Publicación Boe :
20000518 [«boe» Núm. 119]
Numero de Registro :
1316/96 Y 1427
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... por la posible carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda. Posteriormente, una vez presentados los escritos de alegaciones, en los que tanto la representación de los recurrentes como el Fiscal solicitaron la admisión de la demanda, la Sección Primera, por providencia de 11 de noviembre de 1996, acordó admitir a trámite la demanda. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, acordó solicitar la remisión de las actuaciones judiciales y el emplazamiento a quienes hubieren sido parte, a excepción del recurrente, en el proceso judicial para que pudiesen comparecer en el presente proceso constitucional.
16. La Sala Primera, por Auto de 16 de diciembre de 1996, denegó la suspensión solicitada.
17. Por escritos presentados el 27 de diciembre de 1996, la Procuradora de los Tribunales do±a Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de don José Luis Casuso Nates, el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad Caja Rural de Cantabria (Caja Madrid), solicitaron ser tenidos por personados y parte en el recurso.
18. Por providencia de 17 de enero de 1997, la Sección Primera acordó tener por recibidas las actuaciones interesadas y por personados y parte en el procedimiento a los Procuradores Sres. Munar Serrano y Vázquez Guillén, en representación de don José Luis Casuso Nates y de la entidad Caja Rural de Cantabria (Caja Madrid), respectivamente. Asimismo, acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para formular sus alegaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 LOTC.
19. Por escrito presentado el 23 de enero de 1997, la representación de don Agustín Gutiérrez Herrerías y do±a Isabel Morlote Lloreda interpuso recurso de súplica contra la providencia de 17 de enero de 1997, en el extremo relativo a la personación de la entidad Caja Rural de Cantabria (Caja Madrid), que fue desestimado por la Sección Primera en Auto de 23 de junio de 1997.
20. La representación de la entidad Caja Rural de Cantabria (Caja Madrid), en escrito presentado el 24 de julio de 1997, interesó la desestimación del recurso, por considerar, en primer lugar, que las violaciones constitucionales aducidas en el recurso no fueron invocadas en el proceso judicial previo, conforme exige el art. 44 LOTC; en segundo lugar, que las dilaciones habidas en el proceso son atribuibles exclusivamente a la actuación procesal de los propios recurrentes de amparo.
21. Por escrito presentado el 23 de julio de 1997, la representación de los recurrentes se ratificó en el contenido de la demanda. Por su parte, la representación don José Luis Casuso Nates, por escrito de la misma fecha, se adhirió a las alegaciones presentadas por los recurrentes de amparo.
22. El Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones presentado el 1 de agosto de 1997, solicitó la estimación del recurso de amparo por considerar... »
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