Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
93/2000
Fecha : 10/04/2000
Publicación Boe :
20000518 [«boe» Núm. 119]
Numero de Registro :
1316/96 Y 1427
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... al haber sido revocado el mismo y sustituido por otro condenatorio en el trámite de apelación con apoyo en la adhesión al recurso que formuló el Ministerio Fiscal. El alcance del amparo debe ser igualmente extensible al otro acusado en el procedimiento, don José Luis Casuso Nates, dado el ámbito penal en el que se desenvuelve el recurso.
23. Por Auto de 15 de diciembre de 1997, la Sala Primera acordó la acumulación de los recursos núms. 1.316 y 1.427/96, al apreciarse la conexión a que se refiere el art. 83 LOTC.
24. Por providencia de 24 de marzo de 2000 se se±aló para deliberación de la presente Sentencia el día 27 del mismo mes y a±o, en que se inició el trámite que ha finalizado en el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Los demandantes en los presentes recursos de amparo acumulados imputan a la Sentencia de 5 de marzo de 1996 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander, dictada en el rollo de apelación núm. 4/96, una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) al haber estimado dicho órgano judicial la apelación adhesiva del Fiscal a la planteada por la entidad Caja Madrid, sin dar a los ahora demandantes traslado del escrito del recurso adhesivo para poder impugnarlo, y a pesar de que la propia Audiencia rechazó luego, como antes había hecho la Sentencia de instancia, la legitimación de la recurrente principal para actuar como acusación particular. La referida Sentencia había confirmado la condena del recurrente se±or Gutiérrez Herrerías por delito de alzamiento de bienes, acordada en la Sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander en el procedimiento abreviado núm. 519/94, a la vez que había condenado, por el mismo delito, a los recurrentes don José Luis Casuso Nates y do±a Isabel Morlote Lloreda, los cuales habían sido absueltos en la Sentencia de instancia.
2. Aunque los dos recursos acumulados tienen como tema central la alegada infracción del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la tramitación de la apelación adhesiva formulada por el Ministerio Fiscal, y teniendo en cuenta que el alcance de esta queja no es el mismo para todos los recurrentes así como que en las demandas también se alegan otras vulneraciones constitucionales, resulta preciso delimitar con carácter previo tanto el objeto como las quejas a las que se contraen los presentes recursos de amparo.
Así, por lo que se refiere a la queja principal, relativa a la tramitación por la Audiencia Provincial de la apelación adhesiva formulada por el Fiscal, se aprecia una diferencia sustancial en la posición de los tres recurrentes. En efecto, mientras los recurrentes don José Luis Casuso Nates (recurso núm. 1.
316/96) y do±a Isabel Morlote Lloreda (recurso núm. 1.427/96) resultaron condenados en segunda instancia como consecuencia de la estimación del recurso adhesivo... »
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