Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
93/2000
Fecha : 10/04/2000
Publicación Boe :
20000518 [«boe» Núm. 119]
Numero de Registro :
1316/96 Y 1427
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... del Fiscal, el recurrente don Agustín Gutiérrez Herrerías ya había sido condenado en primera instancia, por lo que su condena, confirmada por la Audiencia Provincial en la Sentencia de apelación, está claramente desligada de la tramitación de dicho recurso adhesivo del Fiscal.
De otra parte, por lo que se refiere a las vulneraciones constitucionales aducidas, cabe se±alar que el recurrente don José Luis Casuso Nates alega (en el recurso núm. 1.316/96) que la Sentencia de apelación también infringe el derecho a la presunción de inocencia, por haber decretado su condena con base en las mismas pruebas en las que el Juzgado de lo Penal había fundado la absolución en la Sentencia de instancia. Por contra, los esposos se±or Gutiérrez Herrerías y se±ora Morlote Lloreda denuncian (en el recurso núm. 1.427/96) la violación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE) por la excesiva duración del proceso penal en el que han resultado condenados; ahora bien, es evidente que esta concreta queja debe quedar al margen del presente recurso, toda vez que, como razona el Ministerio Fiscal en su último escrito de alegaciones, la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas ya fue reconocida expresamente en la Sentencia de instancia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander [fundamento de derecho único, apartado c)], sin que dicho reconocimiento haya sido luego revocado en la Sentencia de apelación, por lo que no es necesario un nuevo pronunciamiento al respecto.
3. La objeción de admisibilidad de las demandas de amparo opuesta por la entidad Caja Rural de Cantabria (Caja Madrid), consistente en la falta de invocación formal en el proceso judicial previo de las vulneraciones constitucionales alegadas por los recurrentes [art. 44.1.c) LOTC] no puede ser acogida. Con independencia de que la objeción se plantea sin concreción alguna, es el caso que los recurrentes imputan todas las infracciones constitucionales a la Sentencia de apelación, a la que achacan la falta de oportunidad de contradecir y oponerse al recurso formulado por el Ministerio Fiscal precisamente porque la Audiencia Provincial no les dio traslado del mismo.
4. En relación con el llamado recurso adhesivo, es doctrina reiterada de este Tribunal la de que, si bien la configuración del contenido y alcance del mismo es cuestión que pertenece al ámbito de la interpretación de la legalidad ordinaria que incumbe a los Jueces y Tribunales, la regularidad de la adhesión a la apelación está condicionada a que hubiera existido posibilidad de debatir y contradecir tales pretensiones, de modo que las partes tengan oportunidad de defenderse con posibilidad de poder rebatir los argumentos de los adherentes ( SSTC 162/1997, de 30 de octubre; 56/1999, de 12 de abril; y 16/2000, de 16 de enero, entre otras). En este sentido, como recuerda la Setencia 56/1999, no es óbice para ello la circunstancia de que la Ley de Enjuiciamiento... »
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