Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
93/2000
Fecha : 10/04/2000
Publicación Boe :
20000518 [«boe» Núm. 119]
Numero de Registro :
1316/96 Y 1427
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... Criminal, y concretamente su art. 795.4, no prevea que se dé traslado del escrito de adhesión del recurso, pues la necesidad de tal trámite resulta de una interpretación de la norma a la luz de los preceptos y principios constitucionales, al ser obligado, en todo caso, preservar el principio de defensa en el proceso según lo dispuesto en el art. 24.1 CE.
5. En el presente caso, del examen de las actuaciones judiciales se comprueban los siguientes extremos: a) Contra la Sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander interpusieron recurso de apelación la representación de Caja Rural de Cantabria (Caja Madrid), quien actuaba como acusación particular y pidió la revocación de la Sentencia de instancia y la condena de todos los acusados, entre ellos los hoy recurrentes don José Luis Casuso y do±a Isabel Morlote Lloreda; la representación del condenado don Agustín Gutiérrez Herrerías, hoy recurrente de amparo, quien solicitó su absolución; y la representación legal de don Ramón Isabel Gutiérrez y do±a Ramona Sánchez González, quienes habían sido absueltos en primera instancia y pedían la condena en costas de la acusación particular (a este recurso se adhirieron luego los hoy recurrentes de amparo).
b) El Ministerio Fiscal no interpuso recurso de apelación, pero sí presentó, en fecha 9 de enero de 1996, escrito de adhesión «al recurso interpuesto» (sic) y solicitó que, además de la condena impuesta al se±or Gutiérrez Herrerías, la condena «en los mismos términos a Isabel Morlote Lloreda y José Luis Casuso Nates, conforme a lo relatado en nuestro escrito de calificación provisional, por considerar que ambos eran conocedores de la situación registral de la finca y actuaron de común acuerdo con el condenado». Del escrito de adhesión al recurso del Ministerio Fiscal no se dio traslado a ninguna de las partes y el Juzgado de lo Penal acordó, en providencia de 9 de enero siguiente, la remisión de las actuaciones y piezas separadas a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santander.
c) La Audiencia Provincial resolvió los distintos recursos de apelación sin celebración de vista oral y en la Sentencia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, al apreciar en la misma falta de legitimación para recurrir, pero estimó el recurso adhesivo del Fiscal y condenó a los hoy recurrentes don José Luis Casuso Nates y do±a Isabel Morlote Lloreda.
6. A partir de lo anterior, no cabe sino concluir que se ha producido una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). A los recurrentes de amparo no se les dio traslado de la apelación adhesiva formulada por el Ministerio Fiscal, con lo que no tuvieron oportunidad de contradecir ni oponerse al recurso. Y aunque el escrito de adhesión en principio no contenía pretensiones autónomas de las formuladas en la apelación principal, los recurrentes... »
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