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SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
6766/2000
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... frente a la anterior Sentencia. Ha comparecido y formulado alegaciones el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 22 de diciembre de 2000 don Luis Peñalver Achaques solicitó la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio, para interponer recurso de amparo contra las resoluciones judiciales a las que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 2001 se acordó poner de manifiesto al recurrente en amparo y a la Procuradora de los Tribunales doña Esther Rodríguez Pérez que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y en el art. 3 del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1996, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo, corresponde al Procurador y al Abogado que actuaron en la jurisdicción ordinaria en representación y defensa del demandante interponer en su nombre el recurso de amparo que estime procedente y, en consecuencia, se concedió a la Procuradora doña Esther Rodríguez Pérez un plazo de diez días para que, bajo la dirección letrada que le asistió en la jurisdicción ordinaria, formalizase la demanda de amparo, debiendo aportar copia de la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, y acreditar haber invocado ante la jurisdicción ordinaria el derecho constitucional que se considera vulnerado.
3. La demanda de amparo fue formalizada mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 8 de febrero de 2001, en el que se recoge la relación de antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica que a continuación sucintamente se extracta: a) El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Málaga instruyó el sumario núm. 4-1991 contra el ahora demandante de amparo por un delito de detención ilegal, que, una vez concluso, fue remitido a la Audiencia Provincial de Málaga, cuya Sección Primera dictó Sentencia, de fecha 10 de marzo de 1999, en la que le condenó por un delito de detención ilegal con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad a la pena de ocho años y un día de prisión mayor.
El demandante de amparo, considerando que la mencionada Sentencia era lesiva de derechos fundamentales, interpuso recurso de casación contra ella. La Sala Segunda del Tribunal Supremo por Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2000 declaró no haber lugar al recurso de casación, con lo que confirmó la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga.
b) En cuanto a la fundamentación jurídica de la demanda de amparo, se invoca en ésta frente a las resoluciones judiciales recurridas la vulneración de los... »
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