Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
6766/2000
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
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«...policía que se había realizado el hecho delictivo, junto a una persona que ya fue enjuiciada y condenada por los mismos hechos, y en un espacio temporal que encaja en el iter comisivo y precisamente en el lugar cercano a la carretera de los Montes, en dirección al centro». En este sentido la Audiencia Provincial argumenta en su Sentencia que «no convence [sic] a la Sala los argumentos del procesado en orden a que había llevado a su amigo que se había quedado sin gasolina, cuando además del testimonio de la víctima, es detenido conduciendo el coche en el que se comete el delito, en compañía de un coautor y con una secuencia temporal y espacial perfectamente incardinable en el mismo» (fundamento de Derecho primero). Razonamiento que es confirmado en casación por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (fundamento de Derecho segundo).
Sentado cuanto antecede, dos son, pues, las cuestiones que sucesivamente debemos de abordar a continuación: la validez como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente en amparo de las declaraciones de la víctima prestadas en la fase sumarial y reproducidas en el acto del juicio, al que no compareció; y, en el supuesto de que el anterior interrogante recibiera una respuesta negativa, si, prescindiendo de este elemento de prueba, existen otras pruebas válidas de la participación del demandante de amparo en los hechos por los que ha sido condenado.
3. En relación con la primera de las cuestiones suscitadas conviene traer a colación la reiterada doctrina de este Tribunal, consolidada desde la STC 31/1981, de 28 de julio, según la cual únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar Sentencia las practicadas en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolle ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes. Por el contrario, las diligencias sumariales son actos de investigación encaminados a la averiguación del delito e identificación del delincuente (art. 299 LECrim), que no constituyen en sí mismas pruebas de cargo, pues su finalidad específica no es la fijación definitiva de los hechos, para que éstos transciendan a la resolución judicial, sino la de preparar el juicio oral, proporcionando a tal efecto los elementos necesarios para la acusación y defensa y para la dirección del debate contradictorio atribuido al juzgador.
Ahora bien, esta doctrina general tiene como excepciones, de acuerdo con una reiterada jurisprudencia constitucional, los actos de instrucción constitutivos de prueba sumarial anticipada y preconstituida, siempre y cuando dichos ... »
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