Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
6766/2000
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... amparo, además de en la prueba indiciaria ya aludida, en la lectura en el acto del juicio de las declaraciones prestadas en la fase de instrucción de la causa por la víctima del delito.
Por lo que respecta a las mencionadas declaraciones el demandante de amparo cuestiona el cumplimiento del requisito relativo a la garantía de contradicción en la toma de las mismas, lo que le habría impedido interrogar a su autora. Y el examen de las actuaciones judiciales pone de manifiesto, ciertamente, que tales declaraciones, prestadas ante la policía y ratificadas posteriormente en dos ocasiones ante el Juez de Instrucción, no fueron realizadas con carácter contradictorio, pese a que pudieron llevarse a efecto respetando dicha garantía. En efecto, la víctima del delito prestó inicialmente declaración ante la policía el día 20 de marzo de 1989, que ratificó por vez primera ante el Juez de Instrucción el día 23 de marzo de 1989, fecha en la cual el demandante de amparo ya se encontraba imputado y detenido, y contaba con Abogado defensor, y volvió posteriormente a ratificarla ante la autoridad judicial el día 13 de agosto de 1991, sin que ni en una y otra ocasión se le diera al entonces imputado y ahora demandante de amparo o a su Abogado la posibilidad de confrontarse con la testigo, al no haber sido citados previamente con ocasión de la práctica de dichas diligencias. Finalmente, a los efectos que a este recurso de amparo interesan, el Ministerio Fiscal propuso como prueba para el acto del juicio la declaración testifical de la víctima, que la Sección Primera de la Audiencia Provincial, por Auto de 19 de noviembre de 1996, declaró no pertinente al constar en autos su voluntad inamovible de no volver a Málaga desde su país, por lo que en dicho acto, a instancias del Ministerio Fiscal, se procedió a la lectura de los folios en los que aparecían recogidas sus declaraciones ante el Juez de Instrucción, efectuando protesta la defensa por no haber declarado la víctima con inmediación y contradicción.
El relato fáctico precedente que se acaba de reseñar evidencia que las declaraciones de la víctima en la instrucción de la causa no fueron prestadas, pudiendo haberlo sido con ocasión de las que se llevaron a cabo ante el Juez de Instrucción, con la garantía de la contradicción que exige la doctrina constitucional, expuesta en el fundamento jurídico precedente, para que pudieran ser consideradas como prueba preconstituida, reproducible en el acto del juicio, y este vicio de origen impide aceptar como prueba de cargo la lectura en dicho acto de tales declaraciones (SSTC 40/1997, de 27 de febrero, FJ 5; 97/1999, de 31 de mayo, FJ 5; 141/2001, de 18 de junio, FJ 5; 12/2002, de 28 de enero, FJ 4).
El rechazo de la virtualidad probatoria de dichas declaraciones, que tiene su fundamento directo en la interdicción de indefensión del art. 24.1 CE, viene corroborado, en aplicación de lo dispuesto en el art. 10.2 CE, por lo establecido ... »
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