Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
6766/2000
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...en el art. 6.3 d) del Convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, que reconoce a todo acusado el derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él, habiendo señalado al respecto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una interpretación conjunta de este derecho con la exigencia de que el proceso penal se realice públicamente (art. 6.1 CEDH), que, por regla general, estos derechos imponen acordar para el acusado una ocasión adecuada y suficiente para contestar un testimonio de cargo y para interrogar a su autor, en el momento de la declaración o más tarde (SSTEDH de 20 de noviembre de 1989, asunto Kostovski; de 27 de septiembre de 1990, asunto Windisch; de 19 de diciembre de 1990, asunto Delta; de 19 de febrero de 1991, asunto Isgró; de 26 de abril de 1991, asunto Asch; de 28 de agosto de 1992, asunto Artner; de 20 de septiembre de 1993, asunto Saïdi). Como el mencionado Tribunal ha declarado más recientemente, «los derechos de defensa se restringen de forma incompatible con las garantías del art. 6 cuando una condena se funda exclusivamente o de forma determinante en declaraciones hechas por una persona que el acusado no ha podido interrogar o hacer interrogar ni en la fase de instrucción ni durante el plenario» (STEDH de 27 de febrero de 2001, asunto Lucha).
La conclusión inevitable es, por tanto, la imposibilidad constitucional de aceptar como prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia la lectura en el acto del juicio de las declaraciones prestadas en la fase de instrucción por la víctima del hecho delictivo.
5. No obstante lo precedentemente expuesto, conviene destacar que la conclusión alcanzada respecto a las declaraciones sumariales de la víctima del delito es insuficiente para estimar la pretensión del demandante de amparo, esto es, la declaración de nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas, pues, para que procediera tal decisión por haber resultado vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, sería preciso que su condena se hubiera sustentado exclusivamente en dichas declaraciones. Sin embargo, en este caso, tanto la Sentencia de instancia, una vez desechada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo la validez de la rueda de reconocimiento, como de casación, fundan la condena del recurrente en amparo, además de en aquellas declaraciones, cuya virtualidad probatoria ha sido descartada en esta sede, en la prueba indiciaria a la que se ha hecho referencia y de la que se ha dejado constancia en el fundamento jurídico segundo de esta Sentencia.
En este sentido, este Tribunal tiene declarado que cuando es preciso realizar una nueva valoración probatoria por parte de los Tribunales debe procederse a la retroacción de las actuaciones al momento anterior al de dictarse Sentencia, a fin de que sean los órganos judiciales quienes decidan si con las pruebas que subsisten mantienen su conclusión condenatoria o, ... »
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