Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
6766/2000
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
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«... y la publicidad. Al admitir el Tribunal de instancia que las mencionadas declaraciones se introdujeran en el juicio oral a través de la lectura documental que requiere el art. 730 LECrim olvidó que la declaración de la testigo en el juicio oral era posible, por lo que faltaba el requisito material referido a su imposibilidad de reproducción en dicho acto, así como, al permitir su lectura, el requisito objetivo que tiene como fundamento posibilitar el ejercicio del derecho de contradicción en la diligencia cuya lectura se desprende.
Además la lectura de la declaración prestada por la testigo en el atestado quebranta el requisito subjetivo, al no haber intervenido en ella el Juez Instructor, a lo que ha de añadirse que existió prueba de descargo suficiente practicada en el juicio con todas las garantías.
d) En relación con la rueda de reconocimiento la representación procesal del demandante de amparo afirma que el Tribunal Supremo ha puesto de relieve la naturaleza eminentemente judicial que ostenta esta diligencia, la cual ha de practicarse, no sólo con todas las garantías que la LECrim establece, sino también con las garantías formales derivadas de su realización ante el Juez de Instrucción, asistido por el Secretario del Juzgado y con la asistencia de Abogado con carácter irrenunciable (SSTEn este caso la rueda de reconocimiento, que se practicó el día 20 de marzo de 1989, se hizo ante funcionarios de la policía, sin que estuvieran presentes, ni el Juez de Instrucción, ni el Secretario del Juzgado. Si bien es cierto que posteriormente la testigo en la declaración que prestó ante el Juez de Instrucción ratificó el reconocimiento que había hecho en comisaría (folio 194), no es menos que las leyes y la jurisprudencia exigen la presencia insustituible del Juez y del Secretario para la práctica de la rueda de reconocimiento (SSTLa defensa del ahora demandante de amparo solicitó ante el Juez de Instrucción la práctica de una nueva rueda de reconocimiento, como consecuencia de los vicios de los que adolecía la llevada a cabo el día 20 de marzo de 1989, petición que ni siquiera fue contestada por el órgano judicial. También llama la atención el hecho de que la testigo en la declaración que prestó en comisaría el día 20 de marzo de 1989 a las once horas afirmase, sin género de dudas, haber reconocido al ahora demandante de amparo, cuando la rueda de reconocimiento se practicó cuarenta y cinco minutos después ( folio 45).
Además este Tribunal tiene declarado que «la diligencia policial y judicial de reconocimiento en rueda, aun con asistencia del letrado del inculpado, no constituye prueba alguna preconstituida que quede automáticamente al margen de los principios de contradicción, inmediación y oralidad, por lo que si el testigo no comparece en el juicio oral, la simple lectura de la documentación de aquella diligencia o su reproducción formal no basta para enervar la presunción de inocencia». Se trata, por ... »
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