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SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
6766/2000
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...lo tanto, de otra prueba viciada desde el primer momento, que, sin embargo, fue valorada por el Juzgador como hábil para destruir dicha presunción.
Concluye el escrito de demanda suplicando del Tribunal Constitucional que, tras los trámites pertinentes, dicte Sentencia, en la que se otorgue el amparo solicitado, declarando la nulidad de las Sentencias de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga de 10 de marzo de 1999 y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2000. Mediante otrosí, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC, se interesó la suspensión de la ejecución de las resoluciones jurisdiccionales impugnadas.
4. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional por providencia de 21 de mayo de 2001 acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conceder al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días, para que formulasen alegaciones, con las aportaciones documentales que procediese, en relación con la posible carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda de amparo [art. 50.1 c) LOTC].
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de julio de 2001, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir sendas comunicaciones a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiesen, respectivamente, certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 2371-1999, al rollo de Sala núm. 30-1991 y al sumario núm. 4-1991 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Málaga, debiendo previamente emplazar la Audiencia Provincial a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción del demandante de amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseasen, en este proceso de amparo.
5. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de julio de 2001, acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, para que alegasen lo que estimaran procedente sobre dicha suspensión.
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, la Sala Segunda, por Auto de 26 de noviembre de 2001, acordó denegar la suspensión solicitada.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 2002 se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
7. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito presentado en el Registro General... »
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