Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
6766/2000
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... (SSTC 10/1982, 201/1989). Como se indica en las Sentencias impugnadas, en el juicio oral se dio lectura a las declaraciones de la perjudicada, al tratarse de prueba anticipada o preconstituida de imposible o muy difícil reproducción, garantizándose de este modo el principio de contradicción.
Ha de concluirse, pues, que en este caso se han respetado los postulados constitucionales sobre la introducción en el plenario de la prueba de cargo, ya que se contempla la valoración de una prueba en un supuesto verdaderamente excepcional -testimonio de súbdita extranjera residente en España y con domicilio en Málaga plenamente identificado, que, no obstante, al cabo de diez años abandona España ignorándose su paraderoy sobre dicho testimonio no puede decirse que no se haya respetado el principio de contradicción, dado que, no sólo se observa sometiendo la defensa a interrogatorio de quien efectúa determinadas manifestaciones incriminatorias, sino también trayendo a colación la concreta imputación y los hechos y circunstancias que le sirven de base, para a su vista discutirlos, impugnarlos o refutarlos mediante argumentos que, basados en las restantes pruebas, hagan aparecer aquella imputación, en su caso, como desprovista de mínima solidez.
Además, como se recoge tanto en la Sentencia de la Audiencia Provincial como en la del Tribunal Supremo, la Sala sentenciadora tomó en consideración para la condena, no sólo el testimonio de la perjudicada, sino también el hecho inobjetable de la detención del demandante conduciendo la furgoneta en la que había sido introducida la víctima, lo que constituye «el hecho-base para inferir potencialmente su participación en el hecho ilícito».
8. La representación procesal del recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 27 de marzo de 2002, en el que reiteró sucintamente y dio por reproducidas las efectuadas en la demanda de amparo.
9. Por providencia de 18 de abril de 2002, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 22 de abril siguiente.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo tiene por objeto la impugnación de la Sentencia núm. 88/1999, de 10 de marzo, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, que condenó al recurrente en amparo como autor de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 480.1 del Código Penal de 1973, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad a la pena de ocho años y un día de prisión mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, así como la de la Sentencia núm. 1669/2000, de 3 de noviembre, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por infracción de precepto constitucional frente a ... »
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