Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
6766/2000
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...la Sentencia de la Audiencia Provincial.
El demandante de amparo imputa a las resoluciones jurisdiccionales impugnadas la vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), al considerar que su condena se ha basado en una actividad probatoria que no estuvo constituida por auténticos actos de prueba, y que fue llevada al acto del juicio oral con lesión de los principios de igualdad, contradicción e inmediación. En este sentido se refiere, en primer lugar, a las declaraciones de la víctima prestadas en sede policial, y ratificadas posteriormente ante el Juez de Instrucción, que fueron introducidas en el plenario mediante su lectura, al no haber comparecido al acto del juicio, y a las que se les dio el carácter de prueba preconstituida o anticipada, hábil y suficiente para enervar la presunción de inocencia, a las cuales reprocha la circunstancia, para que pudieran entenderse reproducidas de manera válida y eficaz en el acto del juicio, de que no se hubieran practicado con las debidas garantías de contradicción y publicidad, ya que se llevaron a cabo sin que estuvieran presentes el demandante de amparo o su Abogado, lo que le ha impedido someter a contradicción dichas declaraciones sumariales, no sólo ya en el acto del juicio, sino tan siquiera en la fase de instrucción, habiéndoles otorgado, en definitiva, los órganos judiciales una eficacia probatoria de la que carecen. En segundo lugar cuestiona también la validez de la rueda de reconocimiento practicada ante la policía, en la que la víctima le identificó como una de las personas que había participado en su detención ilegal, al no estar presentes cuando se llevó a cabo ni el Juez instructor ni el Secretario judicial, y al no haber sido ratificada en el acto del juicio.
Por su parte el Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso de amparo. Argumenta en este sentido que la víctima, que fue propuesta como testigo por el Ministerio Fiscal, era una persona de nacionalidad extranjera, que, si bien residía en la fecha de los hechos en España, cuando se enjuició al demandante de amparo, diez años más tarde, había cambiado su domicilio y abandonado el territorio nacional, sin que se pudiera conocer su paradero y, en consecuencia, se pudiera intentar su localización para ser citada al acto del juicio. En esta tesitura no pudo adoptarse al tiempo de recibírsele declaración en la fase sumarial la prevención que establece el art. 448 LECrim, ya que no se sabía si habría o no de ausentarse de España, y en el acto del juicio se dio lectura a sus declaraciones sumariales, al tratarse de una prueba anticipada o preconstituida de imposible y muy difícil reproducción, garantizándose de este modo el principio de contradicción. Asimismo sostiene en relación con la rueda de reconocimiento que la identificación del demandante de amparo fue ratificada por la víctima del delito ante el Juzgado de Instrucción, aun... »
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