Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
6766/2000
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... no asistiera a su declaración la representación legal del recurrente en amparo. Y, finalmente, aduce que las resoluciones judiciales impugnadas tomaron en consideración para la condena del demandante de amparo, no sólo el testimonio de la perjudicada, sino también el hecho inobjetivable de su detención conduciendo la furgoneta en la que había sido introducida la víctima, lo que constituye un hecho-base del que se infiere su participación en el hecho delictivo.
2. Con carácter previo a cualquier otra consideración es necesario en este caso, a la vista de las alegaciones de las partes sobre los distintos medios de prueba a los que aluden en sus escritos, realizar sendas precisiones sobre las pruebas en las que los órganos judiciales han sustentado la condena del ahora recurrente en amparo en las resoluciones jurisdiccionales impugnadas, lo que determinará en última instancia una adecuada delimitación de las cuestiones a abordar.
Si bien es cierto, como se afirma en la demanda de amparo, que la Audiencia Provincial, según permite apreciar la lectura de su Sentencia, fundó su fallo condenatorio, entre otros medios de prueba a los que a continuación aludiremos, en la rueda de reconocimiento efectuada en sede policial, no es menos cierto, sin embargo, que el Tribunal Supremo descartó la validez de dicho medio de prueba, al no haberse practicado ante el Juez de Instrucción bajo la fe del Secretario judicial, sin perjuicio de la eficacia que otorga a la declaración de la víctima ante el Juez instructor, en la que ratificó dicho reconocimiento. De modo que la rueda de reconocimiento, en la que la víctima identificó al demandante de amparo, llevada a cabo en las diligencias de investigación policial ha decaído, tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo, como una de las pruebas en las que se basó la condena del recurrente en amparo, sin que, por lo tanto, este Tribunal haya de entrar a enjuiciar la corrección o no de su práctica y su validez como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, ni, por consiguiente, pronunciarse sobre las alegaciones que al respecto, en uno y otro sentido, han efectuado tanto el demandante de amparo como el Ministerio Fiscal.
Según se deduce de la lectura de ambas resoluciones judiciales, la condena del ahora recurrente en amparo no se ha sustentado exclusivamente, como pudiera desprenderse de la demanda de amparo, tras descartarse la virtualidad de la rueda de reconocimiento, en las declaraciones prestadas en la fase sumarial por la víctima del delito, reproducidas en el acto del juicio mediante su lectura, sino, además, en una prueba indiciaria. Dicha prueba indiciaria, según se razona en las Sentencias recurridas, establece como hecho base para inferir potencialmente la participación del demandante de amparo en el hecho delictivo en la circunstancia incontestable de su detención «conduciendo la furgoneta en la cual y a través de una emisora había sabido la ... »
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