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SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2003
Fecha : 19/05/2003
Publicación Boe :
20030610 [«boe» Núm. 138]
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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46 Martes 10 junio 2003 BOE núm. 138. Suplemento como consecuencia de su no realización, hay que convenir que el actor incumplió la carga procesal del art.
50.1 a), en relación con el 44.1 a) LOTC, por lo que en este punto debe inadmitirse la demanda.
3. Dado que la alusión a la falta de inmediación en la valoración de la prueba carece en el recurso de un desarrollo sustantivo, cabe entender que la segunda de las quejas del actor gira en realidad en torno a la falta de motivación de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial respecto a la acreditación de los resultados lesivos que le produjo al actor la agresión de don José María Eguinoa. De este modo, la pretensión del actor de que se anule la citada Sentencia con retroacción de actuaciones sólo puede tener la finalidad de lograr una nueva condena de su contrincante. En efecto, hay que recordar que el recurrente en amparo fue condenado en idénticos términos en ambas instancias y que su disconformidad se centra en que la nueva valoración de la prueba realizada en apelación beneficia a otro encausado.
Así las cosas, ha de partirse de la reiterada doctrina de este Tribunal conforme a la cual que la Constitución no otorga ningún derecho fundamental a obtener condenas penales [por todas, SSTC 157/1990, de 18 de octubre, FJ 4; 41/1997, de 27 de febrero, FFJJ 4 y 5; 178/2001, de 17 de septiembre, FJ 3; y 81/2002, de 22 de abril, FJ 2). Ahora bien, como también hemos precisado, ello no implica que «quien vea lesionados sus derechos fundamentales, y en general sus intereses, no tenga derecho, en los términos que prevea la legislación procesal pertinente, a acudir a un procedimiento judicial para la defensa de los mismos.» En efecto, «[e]l ius ut procedatur que para la víctima de un delito se deduce de lo anterior no puede, pues, quedar reducido a un mero impulso del proceso o una mera comparecencia en el mismo, sino que de él derivan con naturalidad y necesidad los derechos relativos a las reglas esenciales del desarrollo del proceso» (STC 218/1997, de 4 de diciembre, FJ 2). Ahora bien desde esta concreta perspectiva ni se aduce ni se percibe la existencia de ninguna vulneración en las resoluciones impugnadas.
En cuanto a las restantes garantías referidas a la motivación de las decisiones y a la valoración de la prueba, hay que insistir en que su configuración como garantías constitucionales del imputado impide el que puedan ser aducidas en este proceso en el que lo que solicita el actor es una mayor condena de otro acusado.
Por las mismas razones, tampoco puede prosperar el reproche dirigido a la resolución judicial recurrida en amparo según el cual, habiéndose formulado acusación contra don José María Eguinoa, tanto por la representación procesal del actor como por el Ministerio Fiscal, por un delito de lesiones del art. 147 CP, se le ha condenado finalmente por una falta de maltrato de obra del art. 617.2 de dicho cuerpo legal, sin que exista homogeneidad entre ambos tipos penales.
Y es que,... »
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