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SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2003
Fecha : 19/05/2003
Publicación Boe :
20030610 [«boe» Núm. 138]
Numero de Registro :
3386-2001/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...la inadmisión a trámite de una solicitud de habeas corpus al considerarla improcedente.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes: a) El día 4 de junio de 2001 don Antonio I. P. solicitó ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Málaga, en funciones de guardia, que se iniciara procedimiento de habeas corpus, poniendo de manifiesto que era padre del menor M. I. P., que estaba ingresado desde hacía casi quince días en un determinado centro dependiente del Servicio de Atención al Menor de la Junta de Andalucía. Igualmente hizo constar que el referido ingreso venía motivado por la llamada de una profesora del colegio, la cual había observado que el menor presentaba en su cara signos de haber sido golpeado. Reconocía el instante que, efectivamente, había golpeado a su hijo tras haber intentado éste cruzar la calle por una zona donde le había advertido que podía atropellarle un coche, ante lo cual reaccionó con una acción de defensa o rabia provocada por el susto de que pudiera haber sufrido su hijo lesiones importantes. Continuaba afirmando que el niño estaba retenido en el centro sin razón alguna, ya que, aun cuando reconocía que se había excedido en el intento de educar a su hijo, entendía que ello no era motivo para alejarle de éste, alejamiento que podría afectar al menor más que las dos bofetadas que le dio. Por todo ello consideraba que se había producido una extralimitación en la actuación del Servicio de Atención al Menor y que el niño se hallaba privado de libertad indebida e ilegalmente, por lo cual solicitaba que se acordara su puesta en libertad y su devolución a la guarda y custodia de su padre.
b) El Juez de Instrucción núm. 2 de Málaga, por providencia de 4 de junio de 2001, ordenó que se incoaran diligencias indeterminadas, que se tramitaron con el núm. 93-2001, y que se pasara la causa al Ministerio público para que informase sobre la admisión a trámite de la solicitud de inicio del procedimiento de habeas corpus presentada por don Antonio I.P.
c) El Fiscal interesó la inadmisión a trámite de la solicitud de habeas corpus basándose en que el menor se hallaba en situación legal de acogida cautelar, lo cual es ajeno a los supuestos de detención y privación de libertad que regula la Ley de habeas corpus. Al efecto destacó que la situación material a la que se había dado lugar en el caso era una situación de protección, ajena al espíritu de la Ley de habeas corpus, que tiene por objeto resguardar la libertad personal frente a las eventuales arbitrariedades de los poderes públicos. Finalmente incluyó la consideración de que en el plano subjetivo se producía la paradoja de que iniciara el trámite procedimental quien figura como sujeto activo de un delito cometido contra dicho menor, circunstancia generadora de la medida protectora adoptada; la existencia de diligencias previas contra el progenitor le deslegitima para incoar el procedimiento de habeas corpus y contraría el espíritu ... »
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