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SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2003
Fecha : 19/05/2003
Publicación Boe :
20030610 [«boe» Núm. 138]
Numero de Registro :
3386-2001/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del derecho a la libertad (art. 17 CE), para lo cual se basa en que la resolución impugnada ha inadmitido a trámite la solicitud en virtud de un juicio sobre la legalidad de la situación de privación de libertad que resulta propio de la valoración del fondo y no del análisis de los factores determinantes de la decisión sobre la admisión o la inadmisión de la solicitud de la apertura del proceso de habeas corpus, por lo cual la inadmisión a limine acordada ha supuesto una vulneración del art. 17 CE. Como consecuencia de ello el recurrente solicita de este Tribunal el pronunciamiento de una Sentencia estimatoria, en la cual se declare la existencia de las vulneraciones aducidas y se le restituya en su derecho, anulando el Auto impugnado.
4. La Sección Cuarta de este Tribunal acordó, por providencia de 10 de diciembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conferir al recurrente y al Ministerio Público un plazo común de diez días para que formularan, con las aportaciones documentales que estimasen procedentes, alegaciones sobre la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda de amparo [art. 50.1 c) LOTC].
El recurrente formuló sus alegaciones por escrito registrado el 27 de diciembre de 2001, manifestando que el hecho de que, bajo la apariencia de acogimiento cautelar, se haya privado de libertad al menor no excluye la posibilidad de considerar ilegal dicha privación; que no existe ningún procedimiento abierto contra quien solicita el habeas corpus; y que es plenamente admisible el amparo, ya que con el rechazo liminar del procedimiento de habeas corpus se impidió la presencia ante la autoridad judicial de la persona privada de libertad, con independencia de quien fuera el que hubiese interpuesto la solicitud de apertura del correspondiente procedimiento.
El Fiscal formuló sus alegaciones por escrito registrado el 9 de enero de 2002, interesando la inadmisión del recurso por carencia manifiesta de contenido constitucional, ya que el Auto frente al que demanda amparo estaba debidamente motivado y fundamentaba el rechazo a limine del procedimiento en que no se daba el presupuesto básico de que hubiera una situación de privación de libertad del menor, sin perjuicio de que hubiera también entrado a abordar el fondo de la cuestión.
5. La Sala Segunda de este Tribunal acordó, por providencia de 7 de noviembre de 2002, la admisión a trámite de la demanda de amparo y, a tenor de lo previsto en el art. 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones a las partes para que, en el plazo común de veinte días, presentaran alegaciones.
El recurrente, por escrito registrado el 12 de diciembre de 2002, presentó alegaciones solicitando la estimación del recurso y reiterando en esencia lo expuesto en su escrito de interposición del amparo.
El Ministerio Público, por escrito registrado el 16 de diciembre de 2002, presentó alegaciones... »
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