Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2003
Fecha : 19/05/2003
Publicación Boe :
20030610 [«boe» Núm. 138]
Numero de Registro :
3386-2001/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... interesando el otorgamiento del amparo por vulneración del derecho a la libertad del menor y solicitando la anulación de la resolución impugnada. En su escrito reconoce que, a pesar de que en su momento se interesó la inadmisión de la demanda, un estudio más detenido lleva a la solución contraria, por ser ésta más conforme con los derechos fundamentales implicados. En tal sentido considera que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido acuñando una doctrina que deslegitima los supuestos de inadmisión liminar en los cuales no exista una inconcurrencia manifiesta de los presupuestos procesales o de los requisitos formales para la solicitud de habeas corpus, a los cuales habría que agregar otros, como aquellos casos en los que no existiera de modo claro una privación de libertad, o ésta hubiera sido adoptada por otro Juez en el ejercicio de sus competencias. En el presente caso considera que concurrían los presupuestos formales y los requisitos procesales para la admisión, sin que el Auto impugnado hiciera cuestión de que el menor se halle privado de libertad. Por tanto el Auto se limitó a analizar la licitud de la retención del menor, considerando que aquella era acorde a Derecho, lo cual es una resolución sobre el fondo que debería haberse realizado con el aporte de pruebas que permite el art. 7 de la Ley de habeas corpus, lo cual supone la vulneración del art. 17.4 CE.
6. Por providencia de fecha 14 de mayo de 2003, se señaló para deliberación y fallo de la Sentencia el día 19 de mayo de 2003.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo se plantea exclusivamente contra el Auto del Juez de Instrucción núm. 2 de Málaga por el cual se acordó no admitir a trámite, por improcedente, la solicitud de habeas corpus instada por el recurrente a favor de su hijo menor de edad, quien, con motivo de un acuerdo del Servicio de Atención del Menor de la Junta de Andalucía, que había privado cautelarmente al padre de su custodia, se encontraba en un centro de menores.
El recurrente aduce que la decisión judicial de inadmitir a trámite dicha solicitud, basada en la legalidad de la situación de privación de libertad de su hijo menor, implica que se haya efectuado un juicio anticipado sobre el fondo de la cuestión planteada y no sobre su admisibilidad, lo cual supondría una vulneración de los arts. 17 y 24.1 CE. En el mismo sentido el Ministerio público considera que en el caso se ha producido una vulneración del art. 17.4 CE, ya que el Auto impugnado se limitó a analizar la licitud de la retención del menor considerando que aquélla era acorde a Derecho, lo cual es una resolución sobre el fondo que debería haberse realizado con el aporte de pruebas que permite el art. 7 de la Ley de habeas corpus.
2. Con carácter previo a cualquier pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas deben delimitarse tanto el tema suscitado en este recurso de amparo como el derecho constitucional eventualmente... »
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