Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2003
Fecha : 19/05/2003
Publicación Boe :
20030610 [«boe» Núm. 138]
Numero de Registro :
3386-2001/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... vulnerado.
Respecto de la primera cuestión, en atención a la concreta fundamentación jurídica y fáctica expuesta por el recurrente, el análisis de este amparo debe quedar limitado, por un lado, a determinar en qué supuestos no resulta constitucionalmente admisible el rechazo liminar de un procedimiento de habeas corpus y, más concretamente, si supone vulneración de los derechos aducidos la inadmisión basada en la licitud de una situación de privación de libertad; y, por otro, a verificar si el Auto impugnado argumentó exclusivamente el rechazo liminar en ese motivo o se basó en otros que sean constitucionalmente legítimos. Por tanto ninguna consideración será realizada en la fundamentación jurídica de la Sentencia que resuelve este recurso de amparo sobre la legalidad del acto administrativo que dio lugar al ingreso de M. I. P. en el centro de menores, no sólo por no haber sido objeto de impugnación, sino, especialmente, porque es una cuestión sobre la cual, en su caso, deberán pronunciarse previamente los Tribunales ordinarios en la vía jurisdiccional adecuada.
Respecto a la correcta identificación del derecho constitucional que eventualmente se habría vulnerado ha de precisarse que, aun cuando este Tribunal haya señalado en alguna resolución que el art. 17.4 CE no contiene propiamente un derecho fundamental, sino una garantía institucional que resulta de la tutela judicial efectiva en todas sus vertientes, y que, por tanto, la corrección de la resolución judicial en esta materia debía ser analizada conforme a dicho canon ( STC 44/1991, de 25 de febrero, FJ 2), sin embargo, más recientemente, ha reiterado que, en supuestos como el presente, la perspectiva de examen que debe adoptarse es única y exclusivamente la de la libertad, puesto que, estando en juego este derecho fundamental, la eventual ausencia de una motivación suficiente y razonable de la decisión no supondrá sólo un problema de falta de tutela judicial, propio del ámbito del art. 24.1 CE, sino prioritariamente una cuestión que afecta al derecho a la libertad personal, en cuanto que la suficiencia o razonabilidad de una resolución judicial relativa a la garantía constitucional del procedimiento de habeas corpus, prevista en el art. 17.4 CE, forma parte de la propia garantía (STC 288/2000, de 27 de noviembre, FJ 1). Conclusión que, por otra parte, ya había sido mantenida en la STC 98/1986, de 10 de julio, FJ 3, al afirmarse que la invocación de la lesión de la tutela judicial efectiva en el marco de la resolución de un procedimiento de habeas corpus resulta redundante con la de los arts. 17, apartado 1 y 4 CE, pues aquélla supondría el incumplimiento por el órgano judicial de lo previsto en el art. 17.4 CE y, por tanto, la lesión del derecho a la libertad del art. 17.1 CE.
3. Este Tribunal ha tenido la ocasión de pronunciarse en reiteradas ocasiones sobre el reconocimiento constitucional del procedimiento de habeas corpus en el art. 17.4... »
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