Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2003
Fecha : 19/05/2003
Publicación Boe :
20030610 [«boe» Núm. 138]
Numero de Registro :
3386-2001/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... ser denegada de modo preliminar, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica 6/1984, puesto que en tales condiciones no procedía incoar el procedimiento» (STC 62/1995, de 29 de marzo, FJ 4). Y, por otra parte, que la situación de privación de libertad no haya sido acordada judicialmente, ya que sólo en estos supuestos tendría sentido la garantía que instaura el art. 17.4 CE de control judicial de la privación de libertad, de modo que es plenamente admisible el rechazo liminar de la solicitud de habeas corpus contra situaciones de privación de libertad acordadas judicialmente (AATC 115/1997, de 21 de abril, FJ 1; 316/1996 de 29 de octubre, FJ 2; 447/1989, de 18 de septiembre, FJ 1, o 443/1987, de 8 de abril, FJ 2).
En tal sentido este Tribunal ya ha afirmado que tienen el carácter de situaciones de privación de libertad no acordadas judicialmente y, por tanto, que con independencia de su legalidad no pueden ser objeto de rechazo liminar las solicitudes de habeas corpus dirigidas contra ellas, además de las detenciones policiales, que resultan los supuestos más normales, las detenciones impuestas en materia de extranjería (SSTC 179/2000, de 26 de junio, FJ 2, 174/1999, de 27 de septiembre, FJ 4, 86/1996, de 21 de mayo, FJ 12, 21/1996, de 12 de febrero, FJ 5, y 115/1987, de 7 de julio, FJ 1) o las sanciones de arresto domiciliario impuestas en expedientes disciplinarios por las autoridades militares (SSTC 233/2000, de 2 de octubre, FJ 6; 209/2000, de 24 de julio, FJ 6; 208/2000, de 24 de julio, FJ 6 o 61/1995, de 19 de marzo, FJ 4), incluso cuando se impongan «sin perjuicio del servicio» (STC 31/1985, de 5 de marzo, FJ 3).
En conclusión, la inadmisión liminar de un procedimiento de habeas corpus basada en la legalidad de la situación de privación de libertad supone, en sí misma, una vulneración del art. 17.4 CE, al implicar una resolución sobre el fondo que sólo puede realizarse una vez sustanciado el procedimiento. Los únicos motivos legítimos para inadmitir un procedimiento de habeas corpus serán los basados, bien en la falta del presupuesto mismo de la situación de privación de libertad, bien en la no concurrencia de sus requisitos formales.
4. En el presente caso, en atención a la doctrina expuesta, para valorar la eventual vulneración del art. 17.4 CE por la inadmisión liminar del procedimiento de habeas corpus habrá que verificar si el motivo para fundamentar ese rechazo se ha basado, como sostienen el recurrente y el Ministerio Fiscal, en consideraciones sobre la legalidad de la situación de privación de libertad del menor, lo cual determinaría la estimación del amparo, o si, por el contrario, su fundamento ha sido la carencia de requisitos formales (presupuestos procesales y elementos formales de la solicitud, a los cuales se refiere el art. 4 LOHC) o la falta del presupuesto fáctico de una situación real y efectiva de privación de libertad, únicas circunstancias en las cuales resultaría... »
|
|
|
|