Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
5632-2002/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
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«... considerarse idóneo para efectuar citaciones. Naturalmente ello sin perjuicio alguno de que, respecto del citado por tal vía que comparezca ante el órgano judicial, tal comparecencia conlleve las obligaciones y derechos subsiguientes a una citación correcta, en tanto en cuanto la comparecencia en sí comporta haberse dado por enterado de la comunicación que con él se pretendía.
En este sentido, en lo que al presente supuesto se refiere, el recurrente, no solamente no se dio por citado, sino que, como antes se ha señalado, en su recurso de apelación negó rotundamente haber recibido citación personal alguna para comparecer al juicio que se iba a celebrar e igualmente que la recibiese la persona designada por él a tal efecto. En definitiva, lo que en el caso que nos ocupa resulta, en relación con la citación del ahora solicitante de amparo en su condición de denunciado en el juicio de faltas, es lo siguiente: existía una providencia que señalaba el juicio y disponía a la vez que había de citarse "en legal forma" a las partes en la cédula a expedir al efecto, cédula en la que se indica que el Agente judicial debía practicar las citaciones acordadas; que en la declaración del denunciado y aquí solicitante de amparo se determinó persona y dirección detallada a efectos de notificaciones (sin alusión a número telefónico alguno), y que asimismo en dicha declaración se explicitó por el recurrente quiénes serían su Abogado y su Procuradora; que pese a todo ello se procedió a una citación telefónica de la que no queda otra constancia que la fe dada por el Secretario Judicial de que fue realizada la llamada a un determinado número de teléfono y a quien dijo ser la persona designada para ser citada, pero sin que ello por sí solo acredite que realmente fuera tal persona; que, anulado el señalamiento anterior por posponerse el juicio, se procede a una nueva citación en la que el Secretario afirma que "puesto al habla [directamente ha de sobrentenderse] con el... denunciado" y aquí recurrente, le comunicó la nueva fecha y hora del juicio, sin que tal comunicación cumpliese las exigencias de contenido que determina la Ley procesal aplicable y, sobre todo, sin que quedase constancia de la misma que permita desvirtuar la rotunda negativa de su recepción por el destinatario de la comunicación; que el juicio se celebró sin la asistencia del denunciado. La conclusión, por tanto, no puede ser otra que la de que tal forma de proceder comportó la vulneración de las garantías del proceso e, inmediatamente derivado de ello, la de la tutela judicial efectiva sin indefensión, pues entre las garantías propias del proceso ocupa un lugar esencial la citación. Por decirlo con términos ya utilizados en ocasión similar, "Por lo que se refiere, más en concreto, al juicio de faltas, este Tribunal ha subrayado en distintas resoluciones -SSTC 22/1987 y 141/1991que la finalidad esencial de la citación para la celebración del juicio es la de garantizar... »
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