«... vulnerado el derecho del recurrente en amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de 2 de septiembre de 2002, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia en el rollo núm. 245-2002, así como la Sentencia de 10 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de la misma capital, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al de citación para la celebración del juicio de faltas, en orden a que por el Juzgado de Instrucción se efectúe la del recurrente en forma legal.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a dieciocho de abril de dos mil cinco.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo. Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.