Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
5632-2002/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...concedió un plazo de diez días al recurrente para que acreditase fehacientemente la fecha en que le fue notificada a su representación procesal la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, apercibiéndole que, de no verificarlo, se procedería al archivo de las actuaciones.
5. De forma adjunta al oficio del Juzgado de instrucción núm. 5 de Murcia, registrado el 26 de noviembre de 2002, se remite testimonio del juicio de faltas 1043-2001, ya como ejecutoria 274-2002.
6. Por providencia de 12 de junio de 2003 la Sala Segunda de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 de la Ley Orgánica del mismo, acuerda conocer del presente recurso de amparo y admitir a trámite la demanda presentada por el recurrente, dirigir atenta comunicación a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de apelación núm. 245-2002, así como al Juzgado de Instrucción núm. 5 de Murcia a fin de que, en igual plazo, y obrando ya en esta Sala testimonio de las actuaciones correspondientes al juicio de faltas núm. 1042-2000, emplazase, para que también en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente. Todo ello condicionado a que el Procurador don Fernando Pérez Cruz, en igual plazo, acreditase la representación que decía ostentar del recurrente con poder original otorgado por el mismo.
7. El Procurador de los Tribunales y de don Pedro Mateos López adjunta al escrito registrado el día 16 de junio el poder original otorgado por el recurrente.
8. El testimonio del rollo de apelación interesado por este Tribunal se remite con oficio de la Audiencia Provincial de Murcia registrado el 3 de julio.
9. Mediante escrito registrado el 5 de agosto se remite a este Tribunal emplazamiento practicado a doña María Dolores Pérez Gilabert con el fin de que en el plazo de diez días pudiera comparecer en el recurso de amparo.
10. Por diligencia de ordenación de 11 de septiembre se acuerda dar vista a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal de las actuaciones recibidas para que, por plazo de veinte días, pudieran formular las alegaciones que estimaren pertinentes, de conformidad con lo determinado en el art. 52.1 LOTC.
11. Mediante escrito registrado el 9 del siguiente mes de octubre el solicitante de amparo presenta sus alegaciones, que consisten en una reproducción literal de la demanda de amparo.
12. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional presenta sus alegaciones mediante escrito registrado el 13 de octubre de 2003, en las que interesa el otorgamiento del amparo solicitado por el recurrente, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por este Tribunal en un supuesto que estima muy similar, resuelto por la STC 105/1993, de 22 de marzo, concretamente... »
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