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SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
5632-2002/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
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«... en el ámbito penal, y en este caso el recurso interpuesto por el ahora recurrente en amparo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción fue el de nulidad de actuaciones a través del recurso de apelación, para alegar la falta de citación a la vista que determinó indefensión, lo que supone el intento, en la vía judicial ordinaria, de corregir la vulneración que se ha denunciado y, si no se logra, permitir cumplir el requisito de agotamiento de la vía judicial previa al recurso de amparo.
Por lo expuesto el Fiscal interesa de la Sala que dicte Sentencia en que se otorgue el amparo solicitado, declarando el derecho del recurrente a no sufrir indefensión y restableciéndosele en su derecho, declarando a tal fin la nulidad de las Sentencias recaídas en el juicio de faltas, con retroacción de las actuaciones al momento del señalamiento para la vista oral del juicio de faltas núm. 1042-2000 del Juzgado de Instrucción núm. 5, para que se proceda a efectuar nuevo señalamiento y a citar debidamente a las partes para la vista.
13. Por providencia de fecha 14 de abril de 2005 se acordó señalar para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 18 de abril del mismo año.
Fundamentos: 1. El objeto del presente recurso es la impugnación de la Sentencia de 2 de septiembre de 2002 dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia en el rollo núm. 245-2002, dimanante del juicio de faltas núm. 1042-2001 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Murcia, y, en tanto en cuanto la misma confirma la Sentencia de dicho Juzgado dictada el 10 de enero de 2002, ha de sobrentenderse que también ésta forma parte del objeto del recurso presentado, como, por lo demás, se interesa en el suplico de la demanda. A las actuaciones de los órganos judiciales que concluyen con dichas Sentencias imputa el recurrente la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) por no haber sido citado ni oído en el proceso y, por tanto, no haberse respetado los principios de audiencia, defensa y contradicción que consagra la Constitución española. El Fiscal ante este Tribunal se muestra partidario del otorgamiento del amparo por apreciar que el recurrente ha sufrido indefensión.
2. La razón que se encuentra en el origen de tal lesión del derecho a la tutela judicial efectiva deviene de la forma de citación realizada al recurrente para que asistiera al juicio de faltas al que debía acudir en calidad de acusado. La cuestión que se plantea, pues, versa sobre un acto de comunicación judicial a una parte en el proceso, acto esencial toda vez que estaba dirigido a garantizar la presencia del acusado en el juicio de faltas. En este caso se impone, por tanto, recordar nuestra doctrina al respecto, que aparece bien sintetizada en el fundamento jurídico 2 de la STC 130/2001, de 4 de junio, por lo que conviene su reproducción, aun cuando la cita resulte relativamente extensa. Se afirma ... »
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