Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
5632-2002/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... constitucionales que lo informan, pues no en vano en el proceso penal se acude postulando la actuación del poder del Estado en su forma más extrema -la pena criminaly esta actuación puede implicar una profunda injerencia en la libertad del ciudadano y en el núcleo más sagrado de sus derechos fundamentales (SSTC 118/1984, de 5 de diciembre, FJ 2; 196/1989, de 27 de noviembre, FJ 2; 99/1991, de 9 de mayo, FJ 2; 18/1995, de 24 de enero, FJ 2.a y b; 135/1997, de 21 de julio, FJ 4; 102/1998, de 18 de mayo, FJ 2)".
Por lo que respecta a la circunstancia, también concurrente en este caso, de consistir el proceso en cuyo seno se afirma haber incurrido en las lesiones constitucionales aducidas en un juicio de faltas, hemos recordado asimismo, por ejemplo en la STC 176/1998, de 14 de septiembre, que la garantía sobre la que versa lo antedicho "según reiterada doctrina de este Tribunal, también es exigible en el juicio de faltas (SSTC 22/1987, 41/1987, 102/1987, 236/1993, 327/1993 y 10/1995, entre otras)" (FJ 1).
Más concretamente aún, en lo referido al modo de citación telefónica, como apuntan tanto el recurrente como el Fiscal, este Tribunal ha señalado, además de lo que luego se dirá en el curso de la argumentación, que "El acto de comunicación, es decir, la citación, tiene que practicarse en forma legal mediante el cumplimiento de los requisitos procesales cuya finalidad estriba en que, no sólo el acto o resolución llegue a conocimiento de la parte, sino también que el Juzgado tenga la seguridad o certeza del cumplimiento de los requisitos legales en orden a asegurar la recepción de dicha comunicación por su destinatario (SSTC 99/1991 y 141/1991). Esta forma de notificación utilizada, " por teléfono", no es, desde luego, medio idóneo para emplazamientos y citaciones a juicio oral del acusado o del condenado a la vista" (STC 105/1993, de 22 de marzo, FJ 4, reiterada en la STC 176/1998, de 14 de septiembre, FJ 1).
3. Sentadas las premisas que se acaban de exponer procede recordar a continuación con el detalle preciso los datos del caso en lo que afectan al derecho comprometido, que es el de la tutela judicial efectiva sin indefensión. En tal sentido el primero de ellos viene dado por la declaración que el día 24 de noviembre de 2000 se tomó al aquí recurrente, tras la correspondiente incoación de diligencias previas a raíz de la denuncia efectuada por su cónyuge: tal declaración, de un lado, la realizó en presencia del Abogado que, junto a la Procuradora que especifica la misma, designa el declarante, descartando expresamente cualesquiera otros posibles nombrados de oficio; y, de otro, en ella indicó una concreta persona para recibir citaciones en su nombre y una precisa dirección (calle, nombre del edificio, escalera, planta, puerta, código postal y ciudad), sin referencia ninguna a números de teléfono.
Declarados los hechos como falta, mediante Auto de 9 de julio de 2001, en providencia de 2 de octubre ... »
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