Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
5632-2002/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...siguiente se señaló el juicio para el día 13 de diciembre de 2001, disponiendo la misma que había de "citarse al efecto en legal forma y con las prevenciones del artículo 966 de la mencionada Ley al Ministerio Fiscal y a las partes y testigos y peritos, en su caso, y que se indican en la cédula que se expedirá al efecto", cédula de fecha 11 de noviembre de 2001 en la cual aparece don Pedro Mateos López en calidad de denunciado y que termina con un pie en el que se indica: "Y para que por el Sr. Agente Judicial de Servicio en este Juzgado se practiquen las citaciones acordadas". A continuación se observa en las actuaciones la existencia de una diligencia de constancia, que reviste el modo de formulario, rubricada por el Secretario Judicial y fechada el día 12 de diciembre de 2001, en la que se hace constar que, "por llamada telefónica" al número de teléfono que se detalla, "queda citado don Pedro Mateos López en la persona de Isabel López Baraza para el día 13 de diciembre de 2001 a fin de asistir a la celebración del juicio de faltas núm. 1042/01 AG. Doy fe". El folio siguiente de las actuaciones consiste en una providencia del mismo 12 de diciembre, en la que "se acuerda la suspensión del juicio señalado para el día 13 de diciembre a las 11'55 horas acordándose nuevo señalamiento para el próximo día 10 de enero a las 10'55 horas". Los dos folios siguientes son dos ejemplares de la misma cédula de citación, fechada igualmente el mismo 12 de diciembre, en ambos casos con la rúbrica del Secretario Judicial, en la que se acuerda la citación de la denunciante y del denunciado para la celebración del juicio el día 10 de enero de 2002 a las 10:55 horas, y que se expiden "para que, por el Señor Agente Judicial de este Juzgado, se practiquen las citaciones acordadas". El documento siguiente es una nueva diligencia de constancia, con la rúbrica del Secretario Judicial, fechada en Murcia el 12 de diciembre de 2002 ( aunque obviamente quiere decir 2001), en la que literalmente se determina: "La extiendo yo el Secretario para hacer constar que puesto al habla con el denunciante y denunciado se le [sic] comunica que el juicio está señalado el día 10 de enero a las 10'55 horas. Doy fe". A continuación figura en las actuaciones remitidas el acta del juicio, celebrado el 10 de enero de 2002, y en el apartado relativo a los comparecientes se refleja respecto al denunciado y ahora recurrente, "Citado no asiste", recogiéndose a continuación el desarrollo del juicio. El resultado del mismo es la Sentencia condenatoria de quien ahora impetra el amparo con la parte dispositiva previamente reseñada en los antecedentes.
En escrito fechado el 21 de febrero de 2002 el condenado y aquí recurrente interpuso recurso de apelación por el único motivo de haberse prescindido total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley en la citación del recurrente al juicio de faltas, con infracción de los principios... »
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