Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
5632-2002/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... de audiencia, asistencia y defensa en la causa penal, explicitando el apelante que el recurso interpuesto es de nulidad de actuaciones "al amparo de lo dispuesto en el artículo 238.3 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial", y que lo que solicita es la retroacción de las mismas al instante anterior a la celebración de la vista del juicio de faltas para que se le cite debidamente, pues con la falta de citación se le ha producido -aduceuna efectiva indefensión, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional que cita. En dicho recurso, no sólo niega "rotundamente" haber recibido citación personal alguna para comparecer al juicio que se iba a celebrar el día 10 de enero de 2002, sino también que dicha citación llegara a la persona designada al efecto o que recibieran citación alguna el Letrado o la Procuradora designados en su inicial declaración judicial.
La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto con la siguiente argumentación: "consta en la causa, por diligencia de constancia, que se produjo una primera citación por llamada telefónica en la persona de doña Isabel López Baraza, designada por el denunciado a tales efectos en su primera declaración, para el juicio inicialmente señalado para el día 13 de diciembre de 2001 y otra diligencia posterior de 12 de diciembre de 2002 [manteniendo el error en el año] por la que el Secretario judicial hace constar que "puesto al habla con el denunciante y denunciado se le comunica que el juicio está señalado el día 10 de enero a las 10'55 horas", sin que dicho denunciado -hoy apelanteasistiera a dicho acto. Ante ello no procede la declaración de nulidad solicitada, teniendo en cuenta además que ni siquiera se alega en el recurso que dicho denunciado compareciera el día 13 de diciembre de 2001, según la primera citación efectuada; supuesto en el que, además, habría tenido conocimiento en el propio Juzgado del nuevo señalamiento" (fundamento de Derecho primero).
La diligencia relevante, en lo que aquí importa, es la segunda, en tanto en cuanto da cuenta del señalamiento definitivo al juicio. De su tenor literal (" puesto al habla con el denunciante y el denunciado") se infiere, de un lado, que la comunicación volvió a ser mediante vía telefónica y, en todo caso -que es lo que en rigor importaque no fue una comunicación escrita de la que quede fehaciencia, como viene a indicar el Fiscal. Pues bien, así las cosas, a la diligencia en cuestión le es manifiestamente trasladable lo que indicamos en la antes citada STC 105/1993, de 22 de marzo, esto es, que en ella el Secretario Judicial da fe de haberse puesto al habla con el denunciante, pero: "no se acredita la realidad de su personalidad. ni tampoco las circunstancias o cautelas tomadas para determinar y acreditar su identidad. No existe constancia alguna del cumplimiento de las exigencias legales y procesales del acto de comunicación, al no especificarse... »
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