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SENTENCIA
Numero de Referencia :
96/1998
Fecha : 04/05/1998
Publicación Boe :
19980609 [«boe» Núm. 137]
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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16 Martes 9 junio 1998 BOE núm. 137. Suplemento debiendo garantizarse su presencia en el proceso y, con ella, el carácter contradictorio del mismo.
4. En el supuesto considerado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria puso término a los procesos que han propiciado el de amparo mediante Sentencias en cuyo fallo, a la vista de los allanamientos producidos, se estimaban los recursos interpuestos, sin que se hubiera procedido por aquélla a dar traslado al hoy demandante de los oportunos escritos de demanda y de allanamiento a fin de que por el mismo pudieran formularse las pertinentes alegaciones. Es de reiterar que la personación de aquél en los correspondientes procesos había tenido lugar en calidad de codemandado, y no meramente de coadyuvante, de donde se infiere que el modo concreto de terminación de los procesos de que trae causa este proceso desconoció el terminante mandato del art. 89.3 L.J.C.A., y, por ende, vulneró el derecho del comparecido como codemandado a efectuar, en defensa de su derecho, cuantas manifestaciones y alegaciones tuviere por conveniente, a cuyo efecto resultaba inexcusable que el mismo hubiera tenido la oportunidad de exponer su oposición al allanamiento de la Administración demandada, así como, obviamente, a las razones en que se fundaban las pretensiones de los demandantes, permitiendo así al órgano judicial verificar si, efectivamente, los actos impugnados eran disconformes o no con el ordenamiento jurídico. En consecuencia, debe estimarse que el fallo dictado por el órgano a quo sin haber dado oportunidad al codemandado de expresar su postura ha vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías, en cuanto componente esencialísimo de la tutela judicial efectiva (por todas, STC 64/1995).
5. Conclusión a la que no se opone la virtualidad que, a los efectos de la Sentencia «justa» ex art. 89.2 L.J.C.A., pudieran eventualmente desplegar las alegaciones vertidas por el interesado en relación con el allanamiento de la Administración demandada, menos aún, como pretende el Fiscal, el ulterior pronunciamiento judicial que, aun relevante a fin de discernir la corrección de los actos impugnados, no era conocido en el momento en que se fallan los procesos a quo, dado que, en este caso, de modo idéntico a como ocurre en los supuestos de las Sentencias dictadas inaudita parte (por todas, recientemente, SSTC 229/1997, 31/1998), o en aquellos casos en que la declaración de inadmisión del recurso contencioso-administrativo no ha sido precedida de la oportunidad para el recurrente de contestar a la causa esgrimida en la contestación a la demanda por la Administración demandada (SSTC 112/1993, 208/1994, 18/1996), el valor en juego, caracterizado como un verdadero derecho fundamental imbricable en el art. 24 C.E., estriba en dotar de realidad y plena eficacia al principio de contradicción (SSTC 201/1987, 53/1992, 18/1996), trasunto del derecho de defensa (STC 31/1989, fundamento ... »
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