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SENTENCIA
Numero de Referencia :
96/1998
Fecha : 04/05/1998
Publicación Boe :
19980609 [«boe» Núm. 137]
Numero de Registro :
1141/1996
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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«... de 27 de mayo de 1996, la Sección Cuarta acuerda la admisión a trámite del presente recurso de amparo y, en su consecuencia, dirigir comunicación a la Consejería de Presidencia de la Diputación Regional de Cantabria para que en plazo no superior a diez días remitiera certificación o fotocopia adverada del expediente administrativo a que dieron lugar las Ordenes de 21 de diciembre de 1994 y 13 de enero de 1995, así como a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a fin de que en el término de diez días remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al proceso núm. 1.069/95, de que dimana éste de amparo, así como emplazara a quienes, salvo el demandante de amparo, fueron parte en aquél para que pudieran comparecer y formular alegaciones en el recurso que se tramita ante este Tribunal.
Asimismo, en la providencia reseñada se acordaba requerir a la Procuradora señora Leyva Cavero para que en el término de diez días acreditara la representación del recurrente en amparo; extremo cumplimentado en virtud de escrito de 10 de junio de 1996.
5. Mediante Auto, de 24 de junio de 1996, la Sala Segunda acuerda denegar la solicitud de suspensión.
6. Por providencia de la Sección Cuarta, de 30 de septiembre de 1996, se acuerda dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente, luego de los escritos del Letrado de la Diputación Regional de Cantabria, de 24 de junio de 1996, y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 18 de septiembre de 1996, en cuya virtud se remitían, respectivamente, el expediente administrativo correspondiente al recurso de amparo núm. 1.141/96, así como los emplazamientos y testimonio de lo actuado en el proceso a quo, y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días a fin de que, en los términos del art. 52.1 LOTC, pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
7. En virtud de escrito de 10 de octubre de 1996 el solicitante de amparo solicita que se tengan por reproducidas las consideraciones vertidas en el que articula su demanda.
8. El Fiscal insta la denegación del amparo en su escrito de 18 de octubre de 1996. La razón de esta pretensión estriba, luego de reconocer que el interesado debió ser emplazado personal y directamente en los procesos a quo, y que, una vez admitida su personación, la falta de traslado del escrito de allanamiento reviste, prima facie, la apariencia de conculcación del art. 24.1 C.E., concluye que al recurrente en amparo no le ha sido inferida una lesión de índole material, a la vista de los razonamientos consignados en los Fundamentos de Derecho tercero y cuarto de la Sentencia impugnada, a cuyo tenor, y con independencia del allanamiento formulado por la Administración, no había lugar a pronunciarse sobre la corrección de las convocatorias dictadas al amparo de la disposición transitoria sexta.uno de ... »
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