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SENTENCIA
Numero de Referencia :
96/1998
Fecha : 04/05/1998
Publicación Boe :
19980609 [«boe» Núm. 137]
Numero de Registro :
1141/1996
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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«...la Ley 4/1993, por cuanto aquéllas habían sido anuladas en pronunciamientos firmes anteriores de la Sala, amén de que la Sentencia de 14 de noviembre de 1995 había procedido en idéntico sentido respecto de la oferta de empleo público dispuesta en su momento por el Gobierno regional, oferta que, justamente, constituía la cobertura de aquellas convocatorias.
Asimismo, solicita el representante del Ministerio público la acumulación, o, al menos, su tramitación paralela, del presente a los recursos de amparo núms. 3.
845/95, 195/96 y 655/96, así como, en idénticos términos, a aquéllos que, interpuestos por otros recurrentes, traen causa del mismo procedimiento selectivo que está en la base de los procesos a quo.
9. Por providencia de 30 de abril de 1998, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 4 de mayo de 1998.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La cuestión que en el presente proceso de amparo ha de ser elucidada estriba en determinar si la estimación de los recursos contencioso-administrativos de que trae causa el presente amparo, por el allanamiento de la Administración demandada, ha conculcado los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías debidas, al no haber dado traslado al interesado, cuya personación como codemandado había sido reconocida por la Sala, de los escritos de demanda y, especialmente, de los de allanamiento, y, por ende, al haber enervado la posibilidad de formulación por aquél de las alegaciones que en defensa de la legalidad de los actos impugnados convenían a su derecho.
En este sentido, conviene recordar, de un lado, que el interesado había sido admitido para participar en un procedimiento de carácter restringido, en virtud de su condición de interino de la Administración regional cántabra en virtud de la previsión contenida en la disposición transitoria sexta.uno de la Ley de Cantabria 4/1993; de otro lado, que la virtualidad del allanamiento aquí controvertido estribaba en dejar sin efecto el procedimiento excepcional y único de integración en la función pública cántabra instrumentado al amparo del antedicho régimen transitorio.
2. Pues bien, a los efectos pretendidos es oportuno insistir una vez más en que, de conformidad con la doctrina de este Tribunal (SSTC 11/1982, 37/1982, 65/1983, 43/1984, 43/1985, 19/1986, 160/1991, 54/1994, 121/1994, entre otras muchas), el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva no se agota en la garantía del acceso a la justicia, sino que faculta para obtener de ésta una resolución que se pronuncie sobre el fondo de las pretensiones deducidas; pronunciamiento que sólo podrá ser eludido cuando tales pretensiones resulten inadmisibles de acuerdo con las normas legales que regulan el ejercicio de las acciones (por todas, STC 60/1992) o concurran algunas de las causas legalmente previstas de terminación del proceso distintas del dictado de una Sentencia acerca... »
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