Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
96/1998
Fecha : 04/05/1998
Publicación Boe :
19980609 [«boe» Núm. 137]
Numero de Registro :
1141/1996
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«... jurídico. En consecuencia, puede estimarse, en principio, que los fallos dictados sin haber dado oportunidad al codemandado de expresar su postura ha vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías, en cuanto componente esencialísimo de la tutela judicial efectiva (por todas, STC 64/1995).
5. No obstante, la conclusión avanzada no puede ser asumida hasta el extremo de determinar el otorgamiento del amparo. En efecto, y según se desprende de las circunstancias concurrentes en el presente supuesto, el interesado, a diferencia de lo que acaecía en el recurso de amparo núm. 3.845/95, tuvo oportunidad de contestar a la demanda y, en consecuencia, oponerse a los motivos en los que basaba la pretensión de anulación de las convocatorias que habían instrumentado el procedimiento selectivo de carácter restringido (excepcional, singular y único, en la caracterización del recurrente) establecido por el núm. uno de la disposición transitoria sexta de la Ley 4/1993, aun cuando no pudiera formular las pertinentes alegaciones en relación con el allanamiento de la Administración. Un allanamiento, por otro lado, que no se erige en única ratio de la estimación del recurso contencioso-administrativo ex art. 89.1 y 2 L.J.C.A., antes bien, en el cuerpo del razonamiento desplegado por el órgano judicial se inserta como un argumento más, junto a los de la previa anulación de la oferta de empleo público de que traían causa las convocatorias atinentes al hoy actor, convocatorias que, asimismo, habían sido anuladas por el órgano a quo en el momento de dictarse el fallo controvertido. En otros términos, no cabe sostener que en el presente caso el principio de contradicción (SSTC 201/1987, 53/1992, 18/1996), trasunto del de defensa (SSTC 48/1984, 31/1989), haya sido excluido frontal y absolutamente, hasta el punto de colocar al interesado en una situación de indefensión material (por todas, STC 140/1997, fundamento jurídico 2.), lesiva del derecho a un proceso con todas las garantías ex art. 24.2 C.E.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
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