Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
97/1999
Fecha : 31/05/1999
Publicación Boe :
19990629 [«boe» Núm. 154]
Numero de Registro :
2120/1995
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
Documentos Relacionados :
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«... Sentencia dictada el 15 de mayo de 1995, en el rollo núm. 302/94, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que confirmó en apelación la pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de la misma ciudad, el 18 de mayo de 1994, por la que se condenó al recurrente como autor de un delito de robo con intimidación en el procedimiento abreviado núm. 105/93. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. En escrito registrado en este Tribunal el 8 de junio de 1995, doña Isabel Pedraja Iglesias, Procuradora de los Tribunales y de don Andrés Ortín Acín, interesó el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio para interponer recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 15 de mayo de 1995 (rollo de apelación núm. 302/94), desestimatoria del recurso de apelación promovido contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de la misma ciudad el 18 de mayo de 1994 ( procedimiento abreviado núm. 220/93), que condenó al recurrente como autor de un delito de robo con violencia a una pena de un año de prisión menor e indemnización solidaria, junto con otro condenado, de 20.000 pesetas al perjudicado.
2. Por providencia de 29 de junio de 1995, la Sección Tercera de la Sala Segunda de este Tribunal acordó conceder al recurrente de amparo un plazo de diez días al objeto de que acreditara haber gozado de los beneficios de justicia gratuita en el proceso judicial antecedente o procediera a cumplimentar el modelo de solicitud de asistencia jurídica gratuita en los términos establecidos en el Real Decreto 108/1995, de 27 de enero. Una vez recibida la documentación interesada en el proveído anterior, la Sección acordó oficiar al Consejo General de la Abogacía y al Colegio de Procuradores de Madrid para que procedieran a la designación de Abogado y Procurador de oficio. Asimismo, se acordó requerir al Letrado don Miguel Angel Pinedo Cestafe (Abogado bajo cuya asistencia se redactó el escrito inicial del presente procedimiento y que había puesto de manifiesto la circunstancia de que el actor se encontraba en prisión) para que, en el plazo de diez días, manifestara a este Tribunal en qué Centro Penitenciario se encontraba internado el demandante.
3. Mediante nueva providencia de 2 de octubre de 1995, la Sección acordó tener por designados en el turno de oficio, como Procuradora, a doña María José Barabinos Ballesteros y, como Letrada, a doña María del Carmen González Poblet. Asimismo se acordó hacer saber tal designación a los mismos, entregarles copia de los escritos presentados en el procedimiento, y concederles un plazo de veinte días para que formalizaran la demanda de amparo o para que se excusaran de la defensa designada. La demanda finalmente tuvo entrada en este Tribunal el 25 de octubre de 1995.
4. Los hechos en que... »
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