Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
97/1999
Fecha : 31/05/1999
Publicación Boe :
19990629 [«boe» Núm. 154]
Numero de Registro :
2120/1995
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«... ya que las pruebas practicadas en el acto del juicio oral sólo permitían afirmar que hubo una riña o pelea entre el denunciante y el recurrente, pero no la existencia de un delito de robo.
Por los motivos anteriores interesó que se otorgase el amparo solicitado y que se declarase la vulneración del derecho fundamental invocado. Por medio de otrosí pidió que se suspendiese la ejecución de la Sentencia recurrida pues, de lo contrario, perdería el amparo su finalidad.
6. Mediante una nueva providencia de 15 de enero de 1996, la Sección acordó recabar de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza la remisión de certificación o copia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo núm. 302/94 y del Juzgado de lo Penal núm. 3 de la misma ciudad las mismas certificaciones o fotocopias de las correspondientes a la causa núm. 220/93. Recibido lo anterior, por providencia de 4 de marzo de 1996 acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC, que se dirigiese comunicación al Juzgado de lo Penal mencionado, para que en plazo de diez días emplazase a quienes habían sido parte en el procedimiento indicado, con excepción del demandante de amparo, para que pudiesen comparecer en este recurso de amparo, y defender sus derechos.
7. En providencia de ese mismo día la Sección acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión y, tras las correspondientes alegaciones de las partes, por medio de auto de 15 de abril de 1996 decidió suspender la ejecución de las penas privativas de libertad y accesorias impuestas al recurrente, y denegar la suspensión de la ejecución del pago de la indemnización y costas.
8. La Sección Tercera, en virtud de la providencia dictada el día 18 siguiente acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, para que pudiesen presentar las alegaciones que estimaran pertinentes, conforme determina el art. 52.1 de la LOTC.
9. El 17 de mayo de 1996 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el escrito de alegaciones del recurrente. Insiste en él en que se ha menoscabado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, que reconoce el art. 24.2 de la Constitución, y en apoyo de lo anterior hace ver que de la simple lectura de los autos queda acreditado, a su juicio, que el acto del juicio oral se celebró sin la comparecencia del denunciante y que en él sólo se llevó a cabo el interrogatorio de los policías que levantaron el atestado, quienes no pudieron identificar a la persona que golpeaba, ni vieron el uso de la navaja, que aquél había denunciado. Los acusados, por su parte, mantuvieron que todo se trató de una pelea o riña, pero no de un robo. Para que la declaración del denunciante pudiese tener el valor de prueba preconstituida hubiera sido necesario que la misma no se hubiese podido reproducir en ... »
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