Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
97/1999
Fecha : 31/05/1999
Publicación Boe :
19990629 [«boe» Núm. 154]
Numero de Registro :
2120/1995
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«... haber visto a varias personas golpearse entre sí, y que el ahora recurrente salió corriendo. El denunciante no compareció, y pese a que el Juzgado conocía su nueva dirección así como el hecho de que el mismo estaba prestando el servicio militar, se limitó a dar lectura a las declaraciones que aquél prestó en Comisaría y en el Juzgado, con base a las cuales condenó al demandante como autor de un delito de robo.
No nos encontramos en este caso con un supuesto de imposibilidad material de comparecencia del testigo presencial, pues la víctima estaba perfectamente identificada, y se conocía su domicilio. Sin embargo, no consta en las actuaciones que se intentase su citación en el lugar en que prestaba el servicio militar, por lo que es posible concluir que se ha lesionado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, al no haberse practicado la prueba con todas las garantías, y no haberse llevado a cabo ninguna otra acreditativa del robo, ya que la testifical y los partes de lesiones traídos al proceso y al acto del juicio oral sólo demostraban que hubo una pelea.
En atención a todo lo anterior, el Fiscal considera que debe reconocerse la violación del derecho fundamental que el recurrente invoca.
11. Por providencia de 27 de mayo de 1999 se acordó señalar el día 31 siguiente para deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. En el presente recurso de amparo se impugna la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 15 de mayo de 1995, que desestimó el recurso de apelación, interpuesto por el demandante de amparo, contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de la misma ciudad de 18 de mayo de 1994, por la que se le condenó como autor de un delito de robo con violencia de los arts. 500, 501.5 y último párrafo, en relación con el art. 512 del Código Penal, texto refundido de 1973.
El demandante alega la vulneración por la Sentencia recurrida de su derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 C.E., porque no existió prueba de cargo válida del robo imputado, pues la única practicada en el juicio oral consistió en la lectura de la declaración prestada por el demandante, perjudicado y víctima del delito ante la policía y ante el Juzgado de Instrucción, sin que dicho denunciante compareciese al juicio, al que no fue citado, pese a que se conocía su identidad y domicilio.
El Ministerio Fiscal coincide con la tesis del demandante, y solicita el otorgamiento del amparo.
2. Con carácter previo hemos de precisar el verdadero objeto de este recurso, pues, pese a que por el demandante se señala como tal la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que quedó referida, es el caso que las vulneraciones alegadas tienen que ver propiamente con la Sentencia del Juzgado de lo Penal que aquélla confirmó, debiéndose destacar que la vulneración constitucional que ahora se trae a nuestro análisis, ya fue ampliamente planteada... »
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