Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
97/1999
Fecha : 31/05/1999
Publicación Boe :
19990629 [«boe» Núm. 154]
Numero de Registro :
2120/1995
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«... el atestado instruido por la policía, y la segunda, el 5 de abril siguiente en las diligencias previas instruidas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Zaragoza, de simple ratificación de la prestada ante la policía.
e) En la declaración prestada en el juicio oral por el policía local núm. 782, único testigo deponente en él, y con referencia al denunciante manifestó que «el otro chico (el denunciante) le dijo que le habían pedido dinero cuatro jóvenes y le habían agredido».
Resulta así, que los únicos elementos de prueba del intento de apropiación de dinero consisten en la lectura en el acto del juicio oral de las declaraciones del denunciante y en la del policía local que declaró en el juicio, que respecto del hecho del intento de apropiación del dinero solo relata lo que sobre el particular le dijo el propio denunciante; esto es, se trata de un testigo de referencia o indirecto.
La cuestión a decidir en el marco del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 C.E. y de la doctrina jurisprudencial sobre el mismo es la de si, para desvirtuar tal presunción, los referidos elementos de prueba pueden ser considerados como prueba de cargo, pues, en caso contrario, habrá quedado acreditada la vulneración del derecho contra la que se nos solicita el amparo.
4. Ante todo debemos partir de que, según tenemos declarado en nuestra Sentencia 35/1995, citada como base de su pretensión por el demandante, así como por el Ministerio Fiscal (fundamento jurídico 3.), «la presunción de inocencia, como derecho consagrado constitucionalmente, impone que se prueben todos y cada uno de los elementos fácticos que constituyen el tipo delictivo (STC 102/1994) por parte de quienes sostienen la acusación».
En el presente caso lo que está en cuestión, como se acaba de decir, es la existencia de prueba de cargo respecto del hecho del intento de apropiación de dinero, declarado probado en la Sentencia del Juzgado de lo Penal. Sobre el particular las únicas diligencia de prueba practicadas son las que en el fundamento anterior quedaron referidas, lo que nos lleva a analizar si desde nuestra perspectiva de enjuiciamiento son susceptibles de ser consideradas prueba de cargo.
5. Por lo que hace a la lectura de las declaraciones del denunciante, no prestadas en el acto del juicio oral, desde la STC 31/1981, con reiteración en múltiples posteriores Sentencias (SSTC, entre otras muchas, 217/1989, 154/1990, 41/1991, 118/1991, 303/1993, 259/1994, 51/1995, 173/1997, 228/1997, 49/1998), nuestra jurisprudencia viene afirmando que únicamente pueden considerarse como pruebas las practicadas en el acto del juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad; si bien de tal exigencia general se exceptúan los supuestos de la prueba preconstituida y anticipada (STC 303/1993), «siempre y cuando se observe el cumplimiento de determinados requisitos materiales (su imposibilidad... »
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