Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
97/1999
Fecha : 31/05/1999
Publicación Boe :
19990629 [«boe» Núm. 154]
Numero de Registro :
2120/1995
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
Documentos Relacionados :
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«... caso de prueba sumarial anticipada o de imposibilidad material de comparecencia del testigo presencial a la llamada al juicio oral», supuestos que no se dan en el presente caso.
Por lo demás, el rechazo de la validez del único testimonio de referencia no es sino la aplicación del canon hermenéutico proporcionado por el T.E.D.H., que ha declarado contraria a lo dispuesto en el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos la sustitución del testigo directo por el indirecto, sin causa legítima que justifique la inasistencia de aquél al juicio oral, por cuanto, de un lado priva al Tribunal sentenciador de la posibilidad de formarse un juicio sobre la veracidad o credibilidad del testimonio indirecto, al no poder confrontarlo con el directo, y de otro, y sobre todo, vulnera lo dispuesto en el art. 6.1 y 3 del C.E.D.H., que consagra el derecho que al acusado asiste de interrogar a los testigos de cargo (Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos Delta c. Francia, de 19 de diciembre de 1990; Isgro c. Italia, 19 de febrero de 1991; Asch c. Austria, de 21 de abril de 1991).
7. Si, pues, los únicos medios de prueba que soportan la condena no pueden admitirse como tales, la presunción de inocencia del demandante no ha sido enervada, por lo que su condena por la Sentencia del Juzgado de lo Penal vulneró el derecho a aquélla, establecido en el art. 24.2 C.E., como ya anticipamos al inicio, vulneración, asimismo, imputable a la Sentencia de la Audiencia Provincial, que no remedió la cometida en la del Juzgado, lo que conduce a la estimación del recurso de amparo.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Andrés Ortín Acín, y, en su virtud: 1. Reconocer que se ha lesionado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.).
2. Restablecerle en su derecho, y, a tal efecto, declarar la nulidad de la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Zaragoza de 18 de mayo de 1994, recaída en la causa núm. 220/93, dimanante del procedimiento abreviado núm. 105/93 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de dicha ciudad, así como la dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza el 15 de mayo de 1995, dictada en el rollo de apelación núm. 302/94, y confirmatoria de la anterior.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
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