Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
97/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
7111-2003 Y 7222-2003 (acumulados)/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000 ? con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia.
La Sentencia contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Sobre las 20:15 horas del día 21 de marzo de 2001, la acusada doña Carmen Arévalo Ruiz, mayor de edad y carente de antecedentes penales, fue sorprendida por agentes de la Guardia Civil que prestaban servicio de reconocimiento de los viajeros y del equipaje que procedían de Ceuta en el buque denominado Euroferrys I, llevando ocultos bajo sus ropas alrededor de la cintura sujetos con una faja, un total de doscientos cincuenta y ocho envoltorios de una sustancia que, debidamente pesada y analizada por el Laboratorio de Sanidad Exterior de Algeciras, resultó ser resina de hachís, con un peso neto de 3.000 gramos, con un índice de riqueza en tetrahidrocannabinol del 8,1%. El valor económico de dicha sustancia fue valorado por la Oficina Central de Estupefacientes en la cantidad de 4.567 euros.
La sustancia aprehendida le fue entregada en Ceuta ese mismo día por la acusada doña Gaita Mohamed Kaddur, mayor de edad y carente de antecedentes penales, y debía proporcionársela al también acusado don Luis Miguel Contreras Arjona, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la presente causa, quien a cambio de una cantidad de dinero que no ha quedado determinada, le encargó el transporte de la sustancia ilícita desde Ceuta a Córdoba, indicándole, asimismo, el lugar al que debía acudir para recoger la droga, siendo éste el domicilio de la antes mencionada.
Los tres acusados actuaban previamente concertados, siendo el destino de la droga transportada su distribución entre terceros mediante su donación o venta o de otra forma no determinada.
La acusada doña Carmen Arévalo Ruiz en declaración ante el Juzgado de Instrucción reconoció su participación en los hechos y proporcionó datos que permitieron la imputación de los otros dos acusados, tales como su domicilio y números de teléfono, reconocimiento en rueda o por medio de fotografía, permitiendo, asimismo, el inicio de una investigación en Córdoba para la desarticulación de una organización presuntamente dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, respecto de la que se siguen actuaciones en un Juzgado de Córdoba y en el que aparece como imputado don Luis Miguel Contreras Arjona, entre otros." En el fundamento de Derecho primero se señala, respecto de la participación en los hechos enjuiciados de los ahora demandantes de amparo, que para ello "se cuenta con la declaración de doña Carmen Arévalo Ruiz, quien de un modo firme mantiene que don Luis Miguel Contreras Arjona fue quien le encargó el transporte de la droga en Córdoba y doña Gaita Mohamed Kaddur quien le proporcionó dicha sustancia en Ceuta, acudiendo a dicha persona por indicación del antes citado". Y, tras recordar ... »
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