Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
97/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
7111-2003 Y 7222-2003 (acumulados)/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... de la Sentencia de instancia, reiterando que junto a las declaraciones de la coimputada, de cuya veracidad no le cabe duda a la Sala, se aportan "datos sobre la persona que le envió por la droga desde Córdoba, citando su apodo, lugar de residencia y número de teléfono, así como nombre de la esposa, que fueron corroborados; igualmente, por lo que, respecta a la vendedora de tal sustancia, en Ceuta, sus datos donde habita, con minuciosa descripción de cuantos pormenores rodearon la puesta en su posesión del hachís".
Ciertamente, las resoluciones judiciales hacen referencia a una serie de datos de los recurrentes aportados por la coimputada y que resultan ciertos: domicilios, números de teléfono, el nombre de la compañera sentimental del Sr. Contreras y el apodo de éste; el nombre del marido de la Sra. Mohamed Kaddur. Datos que podían ser legítimamente tenidos en cuenta por el órgano judicial para avalar la credibilidad y coherencia interna del relato de la coimputada, pero ninguno de los cuales individualmente considerados, ni todos en su conjunto, permiten considerar corroborada, en los términos exigidos por nuestra jurisprudencia, la participación de los recurrentes en los hechos que se les atribuyen.
En efecto, como señala el Ministerio Fiscal, el conocimiento de ciertos datos personales y la identificación de los recurrentes puede responder a la existencia de una previa relación personal de la coimputada con ellos -relación que doña Gaita Mohamed invoca en su demanda y que en el caso del Sr. Contreras tanto él como la propia coimputada reconocieron en el procesoy lo único que corroboran es que la coimputada conocía a las dos personas a las que se refiere su declaración, pero nada prueban en relación con la participación de los demandantes de amparo en el delito de tráfico de drogas. Lo contrario supondría admitir que cualquier aportación de datos semejantes de cualquier persona conocida por un coimputado constituye la corroboración exigida por nuestra doctrina, lo que vaciaría por completo de contenido la exigencia de corroboración, que se refiere a elementos objetivos externos que confirmen la veracidad de la declaración del coimputado, no en cualquier punto, sino en relación con la participación que a un tercero se le imputa en los hechos punibles que el órgano judicial considera probados.
Tampoco puede considerarse elemento externo de corroboración el dato de que contra el Sr. Contreras exista otro procedimiento abierto en Córdoba por delito de tráfico de drogas, pues la propia Sentencia pone de relieve que dicho procedimiento se sigue a raíz de los datos proporcionados por la coimputada y, en todo caso, la eventual participación del Sr. Contreras en otros delitos de tráfico de drogas no corrobora su concreta participación en éste por el que se le condena, sin que la resolución judicial ponga de relieve la existencia de dato alguno, extraído de lo actuado en aquel procedimiento, que permita... »
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