Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
97/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
7111-2003 Y 7222-2003 (acumulados)/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional acerca de la validez como prueba de cargo de las declaraciones de los coimputados, señala lo siguiente: "Pues bien, con respecto a la declaración de la coimputada Carmen Arévalo Ruiz, hay que decir que estuvo garantizada la contradicción, pues las partes pudieron interrogar a la misma en el plenario sobre la declaración incriminatoria que en él prestó, manteniendo aquélla su versión de los hechos con total firmeza, dando detalles complementarios de los hechos, como seguidamente se analizará; de otro lado, no hay constancia de móvil autoexculpatorio, pues cuando en fase sumarial realizó su declaración incriminatoria (folio 30) desconocía si se le iba o no a aplicar atenuante alguna y en todo caso reconoció su culpabilidad en los hechos respecto de los que aportaba detalles, pero es que, además como se dijo, existen diversos datos corroboradores de la imputación por ella realizada, en la forma que a continuación se expone.
Respecto a la afirmación de que hizo el viaje y traía la droga por encargo de quien resultó ser Luis Miguel Contreras Arjona, proporcionó datos de su domicilio en Córdoba (calle Ceuta...), en el que efectivamente habitaba cuando acaecieron los hechos, de su número de teléfono (... 699), siendo su titular Marina Ferrer Valderrama, compañera sentimental del anterior, del nombre de su compañera (Marina), y de su apodo como "Yuli", resultando todos esos datos veraces, a excepción del apodo, que parece que en realidad es "Chuli", divergencia, sin embargo, de escasa relevancia. Finalmente, reconoció al antes citado en diligencia de reconocimiento en rueda practicado con todas las garantías en fase de instrucción.
Respecto a la afirmación de que quien le vendió la droga fue Gaita Mohamed Kaddur, decir que identificó a la antes citada, no sólo a través de fotografía en fase de instrucción, sino también por su domicilio en Barriada del Príncipe, en la que efectivamente reside y, además por su número de teléfono (... 316), del que en efecto es titular, indicios demostrados que garantizan las manifestaciones realizadas, más aún si se tiene en cuenta que, pese a facilitar en su declaración sumarial el nombre de Mustafá, comprobándose por la Policía que en el mismo domicilio que Gaita Mohamed reside una persona con tal nombre, siendo el marido de la anterior, sin embargo, manifestó no poder reconocerle con seguridad, lo que motivó que respecto al mismo se sobreseyeran las actuaciones, lo que apunta a la veracidad de lo afirmado por Carmen Arévalo Ruiz.
La duda objetiva de credibilidad que puede derivar de la coparticipación en los hechos por la coacusada no supone per se una tacha, sino que es simplemente un dato a tener en cuenta por el Tribunal al ponderar su credibilidad, en función de los demás factores concurrentes y singularmente la propia personalidad de quien declara y sus relaciones con las personas a quienes acusa, así como la presencia... »
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