Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
97/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
7111-2003 Y 7222-2003 (acumulados)/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... de posibles móviles de exculpación, por cuanto no se le exige legalmente decir verdad y puede ser premiado con una reducción en la pena. Por ello la jurisprudencia, como ya se dijo antes, ha interpretado que no puede ser prueba única de cargo, sino que precisa ser corroborado mínimamente por otras periféricas que produzcan la convicción de haberse ajustado sus manifestaciones a la realidad. En este caso, en el juicio oral, en primer lugar se recibió declaración a Carmen Arévalo Ruiz que, reiterando su declaración sumarial, indicó con claridad, precisión y sin contradicciones, la persona, teléfono y domicilio en el que le hicieron el encargo de traer la droga a la península, así como el domicilio y teléfono de la persona que le había vendido la droga, datos de dudoso conocimiento por la coacusada de no ajustarse a la verdad. Pero es que, además, a tenor de los datos proporcionados por la misma, se siguen otras actuaciones judiciales en Córdoba en las que figura como imputado por delito contra la salud pública, entre otros, Luis Miguel Contreras Arjona, de todo lo cual existe suficiente constancia en las presentes actuaciones. En resumen, el testimonio de la coacusada no es la única prueba de cargo respecto a los demás acusados, sino que ha sido corroborado por otras pruebas en la forma expuesta en la presente resolución." b) Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación, desestimado por Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 4 de noviembre de 2003.
Esta Sentencia, en su fundamento jurídico segundo, tras recordar la jurisprudencia acerca de la validez de la declaración del coimputado para desvirtuar la presunción de inocencia, afirma que el Tribunal de instancia ha procedido conforme a la misma, "al apoyarse en las declaraciones de la mencionada coimputada -aunque no sólo en ellaspara llegar al convencimiento de la culpabilidad de los recurrentes. El Tribunal descarta que la inculpación se hubiese realizado por motivos inconfesables. Y no es convincente el razonamiento de los apelantes, que quieren ver en las manifestaciones del coimputado la pretensión de lograr un tratamiento penal más favorable.
Así, tras la primera declaración ante el Juez de Instrucción se proporcionan por la condenada Carmen Arévalo Ruiz, datos sobre la persona que le envió por la droga desde Córdoba, citando su apodo, lugar de residencia y número de teléfono, así como nombre de la esposa, que fueron corroborados; igualmente, por lo que, respecta a la vendedora de tal sustancia, en Ceuta, igualmente sus datos donde habita, con minuciosa descripción de cuantos pormenores rodearon la puesta en su posesión del hachís, no abrigándose dudas por esta Sala de que, en efecto, Carmen Arévalo Ruiz, manifestó la auténtica verdad en sus declaraciones; y sin que, el hecho de que hubiese manifestado a preguntas de la defensa del coimputado Luis Miguel Contreras Arjona, que recibió de éste ... »
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