Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
97/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
7111-2003 Y 7222-2003 (acumulados)/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...el dinero en euros, en vez de en pesetas, sea motivo para desechar sus declaraciones; ya que la edad de la señora -75 añosy la fecha de ocurrencia de los hechos -dos años antes-, sean motivo alguno para ello." 3. En ambas demandas de amparo se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), ya que la condena se funda, como única prueba, en la declaración de la coimputada Carmen Arévalo Ruiz, que entienden efectuada con la finalidad de obtener beneficios procesales y de reducción de condena, y que resulta carente de corroboración, sin que en las resoluciones judiciales se señalen qué datos o circunstancias externas a la declaración permiten basar en ella la condena.
En ambos recursos se señala que los datos que ponen de relieve las resoluciones judiciales (fundamentalmente, el conocimiento de la dirección y del número de teléfono de los recurrentes) no constituyen pruebas distintas de la propia declaración de la coimputada y resultan de un conocimiento previo. Así, en la demanda del recurso núm. 7111-2003 se afirma que la Sra. Mohamed Kaddur y la Sra. Arévalo se conocían desde tiempo atrás, puesto que la Sra. Arévalo había vivido en Ceuta, donde aún vive alguno de sus hijos; y en cuanto al Sr. Contreras, en el recurso núm. 7222-2003 se destaca que la coimputada y su madre eran amigas, como él manifestó en el juicio y la Sra. Arévalo reconoció, razón por la cual aquélla había visitado su domicilio y conocía su teléfono y su apodo. También se señala que el hecho de que se encuentre abierto otro procedimiento contra el Sr. Contreras no puede ser utilizado como indicio corroborador, puesto que supone prejuzgar el resultado de la instrucción del Juzgado de Córdoba, destacándose que en las actuaciones no consta que haya sido imputado en procedimiento alguno, sino tan sólo su detención y su declaración policial y sumarial.
Por otra parte, en el recurso núm. 7222-2003, bajo la invocación de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), se denuncia que ninguna de las dos Sentencias ha tenido en cuenta los intereses bastardos que motivan la declaración de la coimputada, cuyo objetivo era conseguir la atenuación de su pena, como efectivamente sucede. Destaca la demanda que en el momento de su detención la Sra. Arévalo no implica al Sr. Contreras, ni en su declaración policial ni ante el Juez de guardia, y que sólo un mes después solicita declarar de nuevo y le involucra como inductor. También pone de relieve contradicciones en la declaración de la Sra. Arévalo, puesto que afirma haber recibido el dinero en euros, cuando esta moneda no circuló hasta nueve meses después de cometidos los hechos.
4. En el recurso núm. 7111-2003, por providencia de 27 de enero de 2005, la Sección Cuarta acordó, de conformidad con lo dispuesto en el núm. 3 del art. 50 LOTC, conceder a la demandante de amparo y al Ministerio Fiscal el plazo... »
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