Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
97/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
7111-2003 Y 7222-2003 (acumulados)/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional.
6. A través de otras dos providencias de fecha 14 de abril de 2005, se acordó la apertura de las correspondientes piezas separadas para la tramitación del incidente de suspensión, concediéndose en cada una de ellas un plazo común de tres días a los recurrentes y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones sobre el particular, conforme a lo previsto en el art. 56 LOTC.
Evacuado dicho trámite, mediante Auto de 9 de mayo de 2005, la Sala Segunda acordó conceder la suspensión solicitada en el recurso núm. 7111-2003, en lo relativo a la pena privativa de libertad y a la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, denegándola respecto del resto de los pronunciamientos contenidos en las Sentencias recurridas.
Mediante otro Auto de 6 de junio de 2005, la Sala Segunda acordó conceder la suspensión solicitada en el recurso núm. 7222-2003, en cuanto a la pena privativa de libertad y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como respecto del arresto sustitutorio establecido para el caso de impago de la pena de multa, y denegar la suspensión respecto de los restantes pronunciamientos condenatorios.
7. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 17 de noviembre de 2005, la representación procesal de doña Gaita Mohamed Kaddur solicita se la tenga por personada y parte en el recurso de amparo 7222-2003.
8. Una vez recibidas las actuaciones, a través de una diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2005 se acordó dar vista de las mismas a la parte recurrente en el recurso de amparo 7111-2003 y al Ministerio público por término de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme a lo establecido en el art. 52.1 LOTC.
Asimismo se concedió a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, un plazo común de diez días, para que alegasen lo que estimaran pertinente, de conformidad con el art. 83 LOTC, en relación con la posible acumulación al presente recurso de amparo del seguido bajo el núm. 7222-2003 en esa misma Sala. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el día 26 de diciembre de 2005, interesa la acumulación de ambos procedimientos, al apreciarse conexidad objetiva entre ellos en cuanto en las resoluciones impugnadas se toma como común origen de las respectivas condenas el testimonio de la Sra. Arévalo, sin que por otra parte se aprecie la concurrencia de intereses contrapuestos entre ambos actores. Igualmente la representación procesal de doña Gaita Mohamed Kaddur interesó la acumulación, mediante escrito registrado el 27 de diciembre de 2005, por entender que ambos recursos tuvieron su origen en el mismo procedimiento, por vulneración del mismo precepto constitucional y con el mismo objeto, sin perjuicio, en todo caso, de las singulares... »
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