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SENTENCIA
Numero de Referencia :
97/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
7111-2003 Y 7222-2003 (acumulados)/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... peculiaridades que concurren en cada uno de los dos recurrentes.
9. Por diligencia de ordenación de fecha 7 de diciembre de 2005, se tuvo por personada y parte en el recurso 7222-2003 a la Procuradora de los Tribunales doña Inés Lería Mosquera en nombre y representación de doña Gaita Mohamed Kaddur. Igualmente se acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio público por término de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme a lo establecido en el art. 52.1 LOTC. Y, por último, se concedió a la parte recurrente, al Ministerio Fiscal y a la parte personada un plazo común de diez días, para que alegasen lo que estimaran pertinente, de conformidad con el art. 83 LOTC, en relación con la posible acumulación al presente recurso de amparo del seguido bajo el número 7111-2003 en esa misma Sala.
El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el día 26 de diciembre de 2005, interesa la acumulación de ambos procedimientos, al apreciarse conexidad objetiva entre ellos en cuanto en las resoluciones impugnadas se toma como común origen de las respectivas condenas el testimonio de la Sra. Arévalo, sin que por otra parte se aprecie la concurrencia de intereses contrapuestos entre ambos actores. Igualmente la representación procesal de doña Gaita Mohamed Kaddur interesó la acumulación, mediante escrito registrado el 27 de diciembre de 2005, sin perjuicio, en todo caso, de las singulares peculiaridades que concurren en cada uno de los dos recurrentes.
10. La representación procesal de la demandante de amparo en el recurso 7111-2003 formuló sus alegaciones mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro de este Tribunal el día 11 de enero de 2006, en el que sustancialmente reproduce los argumentos ya expuestos en la demanda, en cuanto a que la única prueba de cargo es el testimonio de otra coimputada, la Sra. Arévalo, a quien se le incautó en el puerto de Algeciras la cantidad de 3.000 gramos de hachís y quien varios días después de su detención, con evidentes fines de reducción de su condena, como así fue, implicó en los hechos a la Sra. Mohamed, manifestando que ésta fue quien le entregó la droga y le encargó que la entregara al otro imputado en Córdoba. Un testimonio que carece de valor, por cuanto doña Carmen Arévalo conocía con anterioridad a la Sra. Mohamed Kaddur, al haber residido durante algún tiempo en Ceuta y haber frecuentado su casa, y que no se encuentra corroborado o apoyado por ninguna otra prueba, puesto que aunque efectivamente el número de teléfono y la dirección dadas por la sra. Arévalo en su declaración corresponden con los de la recurrente, éstos no tienen la consideración de hechos, datos o circunstancias externas o ajenas a la declaración que avalen la veracidad de ésta.
11. El día 13 de enero de 2006 presentó sus alegaciones en los dos procedimientos el Ministerio Fiscal, interesando la estimación... »
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