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SENTENCIA
Numero de Referencia :
97/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
7111-2003 Y 7222-2003 (acumulados)/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... de los dos recursos de amparo, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE), al fundarse la condena exclusivamente en la declaración incriminatoria de una coimputada, que no se halla mínimamente corroborada por dato periférico alguno.
Argumenta el Fiscal, en ambos casos, que una vez examinadas las actuaciones y puestas en relación con las dos resoluciones judiciales aquí impugnadas, no se encuentra definitivamente, dato, hecho o circunstancia externa alguna que hubiera podido ser apreciada tácitamente en las Sentencias recurridas, o bien que se haya hecho constar expresamente en éstas, y que permita afirmar la configuración de una realidad externa e independiente a la propia declaración de la coimputada que la avale, puesto que el ofrecimiento de datos personales que efectúa la Sra. Arévalo tanto respecto de la Sra. Mohamed (nombre de su marido o compañero; dirección de su domicilio, etc.), como respecto del Sr. Contreras ( nombre de la madre, relación de amistad con ésta, domicilio del actor y nombre de su esposa) responden o pueden responder a la existencia de una previa relación personal que permitió a la coimputada conocer los datos que en su declaración ofrece.
En relación con la Sra. Mohamed destaca el Fiscal que "los datos en los que se basan las dos sentencias aquí recurridas, en modo alguno constituyen elementos diferenciados del propio núcleo de las declaraciones incriminatorias de la coimputada. Así, en la sentencia del Juzgado de lo Penal, se hace alusión a la identificación fotográfica de la denunciada y al conocimiento exacto de la ubicación de su domicilio; mientras que en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, se añade a los dos datos anteriores, el hecho de la minuciosa descripción del modo en que le fueron colocados alrededor del cuerpo los envoltorios en los que se contenía la droga. Es obvio, que de existir la previa relación personal que la recurrente invoca -y cuya hipótesis no es difícil aventurar-, se habría dispuesto exactamente de esos mismos datos personales que los órganos judiciales consideran relevantes y reveladores de la veracidad de la declaración incriminatoria". Y respecto de los datos a los que hacen referencia las resoluciones judiciales en relación con el Sr. Contreras (ubicación de su domicilio, nombre de su esposa, número de teléfono y apodo) se señala que "es obvio que existiendo la previa relación personal -que ni el recurrente ni la Sra. Arévalo discutenésta última ha podido disponer por esa vía de los mismos datos personales que los órganos judiciales consideran relevantes y reveladores de la veracidad de la declaración incriminatoria".
12. Mediante Auto de 30 de enero de 2006, la Sala Segunda acordó la acumulación del recurso de amparo núm. 7.222-2003 al recurso de amparo núm. 7111-2003.
13. Por providencia de 23 de marzo de 2006 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 27 del mismo mes ... »
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