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SENTENCIA
Numero de Referencia :
97/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
7111-2003 Y 7222-2003 (acumulados)/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Los presentes recursos de amparo acumulados se dirigen contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 4 de noviembre de 2003, que confirma en apelación la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Algeciras, en el procedimiento abreviado 206-2003, que condenó a ambos recurrentes como autores de un delito contra la salud pública.
En ambas demandas de amparo se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por cuanto la única prueba de cargo en la que se fundamenta la condena es la declaración de la coimputada, carente de corroboración. En el recurso núm. 7222-2003, bajo la invocación de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), se analiza de nuevo la valoración como prueba de cargo del testimonio de la coimputada, cuestionando su credibilidad, por lo que estas alegaciones carecen de autonomía y son reconducibles a la primera.
El Ministerio Fiscal interesa la estimación de ambos recursos, por entender concurrente la vulneración denunciada.
2. De acuerdo con la doctrina de este Tribunal, las declaraciones incriminatorias de los coimputados, cuya valoración es legítima desde la perspectiva constitucional, dado su carácter testimonial, carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otras pruebas (por todas, entre las más recientes, SSTC 70/2002, de 3 de abril, FJ 11; 190/2003, de 27 de octubre, FJ 5; 312/2005, de 12 de diciembre, FJ 1; 1/2006, de 16 de enero, FJ 6). Esto significa, en palabras de la STC 115/1998, de 1 de junio, que "antes de ese mínimo [de corroboración] no puede hablarse de base probatoria suficiente o de inferencia suficientemente sólida o consistente desde la perspectiva constitucional que demarca la presunción de inocencia" (FJ 5).
Esta exigencia de corroboración responde a que la declaración de un coimputado es una prueba "sospechosa" (STC 68/2001, de 17 de marzo, FJ 5) cuando se trata de la única prueba de cargo, en la medida en que el acusado tiene derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE), garantías instrumentales del más amplio derecho de defensa (por todas, STC 233/2002, de 9 de diciembre, FJ 3).
Con respecto a lo que constituya esa mínima corroboración hemos advertido también que en sede constitucional no nos es posible exigir una corroboración plena, pues determinar si unas pruebas o datos confirman plenamente una declaración implica de modo necesario una valoración de tales datos o pruebas que nos está vedada; y tampoco hemos ofrecido una definición de lo que haya de entenderse por corroboración más allá de la idea de que la veracidad de la declaración de un coimputado ha de estar avalada por algún dato, hecho o circunstancia externa, debiendo dejar la determinación de si dicha ... »
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