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SENTENCIA
Numero de Referencia :
98/2000
Fecha : 10/04/2000
Publicación Boe :
20000518 [«boe» Núm. 119]
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
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BOE núm. 119. Suplemento Jueves 18 mayo 2000 41 Ha decidido Desestimar el presente recurso de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de abril de dos mil.--Carles Viver Pi-Sunyer.--Rafael de Mendizábal Allende.--Julio Diego González Campos.--Tomás S. Vives Antón.--Vicente Conde Martín de Hijas.--Guillermo Jiménez Sánchez.--Firmado y rubricado.
9223 Sala Primera. Sentencia 98/2000, de 10 de abril de 2000. Recurso de amparo 4.015/96.
Promovido por don Santiago Aldazábal Gómez frente a Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que, revocando la dictada en instancia, declaró que la instalación de micrófonos por el Casino de La Toja no vulneró derecho alguno. Vulneración del derecho a la intimidad personal: instalación de aparatos de captación y grabación del sonido en el centro de trabajo que no es indispensable para la seguridad y buen funcionamiento de la empresa.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.015/96, promovido por don Santiago Aldazábal Gómez, en su propio nombre y en representación del Comité de empresa del «Casino de La Toja, S. A.», representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Montero Correal, asistida del Letrado don Manuel Cidrás Escaneo, contra la Sentencia de 25 de enero de 1996 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que revoca otra anterior del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra y declara que la decisión de la empresa «Casino de La Toja, S. A.», sobre instalación de micrófonos en determinadas dependencias del centro de trabajo no vulnera derecho fundamental alguno de los trabajadores.
Han comparecido la empresa «Casino de La Toja, S. A.», representada por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, bajo la dirección letrada de don Juan Veleiro Bravo, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Garrido Falla, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 7 de noviembre de 1996, la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de don Santiago Aldazábal Gómez y el Comité de empresa del «Casino de La Toja, S. A.», interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 25 de enero de 1996, por la que se revoca la Sentencia dictada el 7 de noviembre de 1995 por el Juzgado núm. 3 de Pontevedra y se declara que el acuerdo de la empresa «Casino de La Toja, S. A.», sobre instalación de micrófonos en determinadas dependencias del centro de trabajo no vulnera derecho fundamental alguno de los trabajadores.
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