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SENTENCIA
Numero de Referencia :
98/2000
Fecha : 10/04/2000
Publicación Boe :
20000518 [«boe» Núm. 119]
Numero de Registro :
4015/1996
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que revoca otra anterior del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra y declara que la decisión de la empresa «Casino de La Toja, S. A.», sobre instalación de micrófonos en determinadas dependencias del centro de trabajo no vulnera derecho fundamental alguno de los trabajadores. Han comparecido la empresa «Casino de La Toja, S. A.», representada por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, bajo la dirección letrada de don Juan Veleiro Bravo, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Garrido Falla, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 7 de noviembre de 1996, la Procuradora de los Tribunales do±a María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de don Santiago Aldazábal Gómez y el Comité de empresa del «Casino de La Toja, S. A.», interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 25 de enero de 1996, por la que se revoca la Sentencia dictada el 7 de noviembre de 1995 por el Juzgado núm. 3 de Pontevedra y se declara que el acuerdo de la empresa «Casino de La Toja, S. A.», sobre instalación de micrófonos en determinadas dependencias del centro de trabajo no vulnera derecho fundamental alguno de los trabajadores.
2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son los que se expresan a continuación: a) Durante el verano del a±o 1995, la empresa «Casino de La Toja, S. A.», para conseguir un adecuado control de la actividad laboral que se desarrollaba en las instalaciones dedicadas al juego de azar y, en concreto en las dependencias de caja y en donde se hallaba ubicada la ruleta francesa, decidió completar uno de los sistemas de seguridad de que disponía, consistente en un circuito cerrado de televisión (existente desde la apertura del casino en 1978), con la instalación de micrófonos que permitieran recoger y grabar las conversaciones que pudieran producirse en las indicadas secciones del casino. Dichos micrófonos, colocados junto a las cámaras de televisión, pueden pasar inadvertidos, pero no son ocultos, habiéndose percatado los trabajadores de su instalación desde el primer momento.
No se solicitó informe al Comité de empresa respecto de la instalación de micrófonos. La puesta en marcha de las audiciones, sin embargo, se inició con posterioridad a la comunicación a dicho Comité.
b) Don Santiago Aldazábal Gómez, en su calidad de presidente del Comité de empresa, solicitó en septiembre la retirada de los micrófonos. La empresa contestó que «mediante el presente se le comunica que, por motivo de seguridad, se han instalado en caja dos micrófonos en ambas ventanillas para poder tener, al igual que la filmación, prueba audible en caso de reclamación de algún cliente. Asimismo, también se han instalado varios micrófonos en la sala ... »
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