Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
98/2000
Fecha : 10/04/2000
Publicación Boe :
20000518 [«boe» Núm. 119]
Numero de Registro :
4015/1996
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...se ordene el cese inmediato de la referida conducta, la retirada del sistema de escucha y grabación de sonido, la destrucción de las grabaciones efectuadas y cuantas otras medidas resulten apropiadas para restablecer el derecho fundamental vulnerado.
4. Por providencia de 3 de octubre de 1997, la Sección Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y requerir a los órganos jurisdiccionales concernidos los testimonios de las actuaciones correspondientes, con emplazamiento de quienes fueron parte en los mismos, compareciendo «Casino de La Toja, S. A.», mediante escrito registrado en este Tribunal el 31 de octubre de 1997.
5. Por providencia de 17 de noviembre de 1997, la Sección Primera de este Tribunal acordó tener por recibidas las actuaciones que se remitieron por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra, y dar vista de las mismas, por plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal, al demandante de amparo y a la representación de «Casino de La Toja, S. A.», para que dentro de dicho término formulasen las alegaciones que estimaren oportunas.
6. El demandante de amparo, mediante escrito registrado el 15 de diciembre de 1997, abundó en los argumentos aducidos en la demanda, haciendo especial hincapié en la cita de la doctrina sentada en las SSTC 88/1985, 99/1994 y 90/1997.
7. Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, Procurador de los Tribunales y de «Casino de La Toja, S. A.», presentó su escrito de alegaciones el 12 de diciembre de 1997, oponiéndose al recurso de amparo.
En dicho escrito solicita, en primer lugar, la inadmisión del recurso de amparo por falta de legitimación activa de la parte recurrente. Entiende que don Santiago Aldazábal Gómez compareció ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sin acreditar su legitimación y representación procesal, en la doble vertiente en que actuaba (en su propio nombre y en representación del Comité de empresa, como presidente del mismo). Y ello es así porque del análisis de las actuaciones se comprueba que el único poder que acredita la representación es de fecha 30 de octubre de 1996, ejecutando un acuerdo del Comité de empresa del «Casino de la Toja, S. A.», del día 23 del mismo mes y a±o.
También solicita la inadmisión del recurso de amparo por incumplimiento del requisito del art. 44.1 b) LOTC, porque la parte recurrente pretende revisar los hechos probados y, asimismo, por incumplimiento del art. 44.1 c) LOTC, ya que la parte recurrente no invocó formalmente en el proceso el derecho constitucional que estima vulnerado. En cuanto al fondo del asunto, se alega que la demanda de amparo carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo de la misma, como establece el art.... »
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