Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
99/2003
Fecha : 02/06/2003
Publicación Boe :
20030701 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
2814/1999
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
|
|
«... Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 26 de junio de 1999 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación de don Carlos Ceacero Cruz, en el que interpone recurso de amparo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granollers (Barcelona) el 26 de febrero de 1997 en autos de juicio ejecutivo núm. 363/96 y contra Sentencia del mismo órgano jurisdiccional de 21 de mayo de 1999, que no da lugar a la pretensión de nulidad parcial de aquella Sentencia firme, instada en el incidente de nulidad del artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ).
2. Los fundamentos de hecho con relieve para el presente recurso de amparo son los siguientes: a) Por escrito de 8 de julio de 1996, registrado en el Juzgado que se dirá el día 11 siguiente, la entidad mercantil Móstoles Industrial, S.A., presentó demanda ejecutiva contra Electrocuina, S.C.P. y, al carecer dicha entidad de personalidad jurídica, contra las personas físicas que giraban bajo dicho nombre comercial, don Carlos Ceacero Cruz y doña Gemma Ferrús Vallespí. Se dirigió también la demanda para despachar ejecución contra los bienes de otras personas ( don Juan José Ferrús Panisello, doña Montserrat Vallespí Faneca, doña Gemma Ferrús Vallespí y doña Rosa Panisello Badía), que figuraban como avalistas de varias letras de cambio libradas a la citada Electrocuina, S.C.P, por importe de 3.236.990 pesetas; se pidió que se despachase ejecución por dicha cantidad más gastos, intereses y costas.
b) Correspondió la tramitación de los autos, bajo el número 363/96, al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granollers. La demanda señaló como domicilio de don Carlos Ceacero Cruz el de la entidad demandada Electrocuina, S.C.P. ( sociedad civil particular), en la calle Josep Tarradellas núm. 1-3 de la localidad de Granollers. Dicho domicilio es también el que figura en las letras de cambio.
c) El primer documento que se acompañó a la demanda es el contrato privado de constitución de la citada sociedad, que giraría bajo el nombre de Electrocuina, S.C.P. (sociedad civil particular), por el tiempo necesario hasta constituirse en sociedad anónima. Constituyeron como socios dicha entidad el ahora recurrente en amparo, don Carlos Ceacero Cruz y la ya citada doña Gemma Ferrús Vallespí. El objeto social se fijó en el ejercicio de la actividad de comercio al por menor de muebles de cocina, electrodomésticos y aparatos domésticos. Figura en el encabezamiento de dicho contrato (según consta al folio 7 del testimonio de los autos de instancia) que el Sr. Ceacero Cruz está domiciliado en Granollers y en la calle San José de Calazanz núm. 17 piso 3-A.
d) Por Auto de 30 de septiembre de 1996, rectificado parcialmente por Auto de 14 de octubre de 1996, la Magistrada-juez titular del Juzgado núm.... »
|
|
|
|